REGISTRO AKÁSICO

Retruécanos leguleyos

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Existen una serie de conceptos jurídicos sustentados en el realismo y facilitación de la convivencia serena, donde se demuestra la flexibilidad y adaptación del sistema normativo, para impulsar la seguridad jurídica. La irretroactividad de la ley es uno de ellos. Una vez se ha pasado a una situación validada legalmente, es ocioso volver sobre hechos del pasado sin relación con el acto legítimo presente. Así, el conteo fiel en una elección, deja establecido el resultado. Por lo tanto, no se puede volver sobre hechos sin relación con el escrutinio, pues se generó un derecho adquirido válido.

' La seguridad jurídica implica reconocer los actos legítimos inmediatos frente a disputas del pasado.

Antonio Mosquera Aguilar

Lo mismo ocurre con las compraventas. Después de tractos sucesivos, no se puede aducir, nulidad porque hace 200 años, en la revolución liberal, se despojó a una orden religiosa de sus bienes de manera artera; jamás se amerita anular la última compra. O, peor aún, aducir que hace mil años, los náhuat invadieron el territorio y despojaron a sus legítimos propietarios, los olmecas. Nunca se justificará entregárseles a sus descendientes puesto que jamás hay serie valida de legítimos herederos. Tales argumentaciones no son broma, en Massachussets, EUA, se ha recopilado noticia de la historia de la propiedad, desde el asentamiento de los pilgrims, i. e. peregrinos. Unos afirman ancestros con pruebas de entrega de un dinero, otros, indican a los antepasados como carentes del concepto de venta de parcelas terrestres pues consideraban recibían un regalo; pero después de varios cientos de años nadie se atrevería a iniciar un juicio para anular el derecho adquirido en una venta actual.

Registrar a un partido ha sido motivo de controversia en países con poco respeto sobre puntos de vista divergentes. Aparte de la consabida presentación de firmas e inscripción administrativa; para satisfacer las quejas sobre maniobras viciadas para impedir participar en política abierta y democrática, dos caminos se han elaborado: el registro condicionado y el resultado electoral. El primero no existe en el país, mientras el segundo está regulado en la ley. En efecto, el artículo 93 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, establece que todo partido que alcance el 5% de votos válidos o tenga diputado en el Congreso de la República tiene derecho a continuar como partido. Por lo tanto, cualquier partido con representación, demuestra que tiene seguidores que pueden ser considerados como sus afiliados o adherentes, dado el voto expresado. En consecuencia, no vale hacer consideraciones sobre firmas en el expediente de registro, después de una votación. Un árbitro de futbol en funciones de fiscal, debería conocer la ley de la ventaja, de ese deporte. En efecto, cuando se sobrepasó una situación irregular provocada por una falta, para no parar el juego se deja continuar, pues lo importante vale sobre nimiedades y argucias.

En el año 898, se celebró el Sínodo del Terror, el Papa Esteban VI, desenterró el cadáver de su antecesor, el Papa Formoso sujetándolo a proceso. El cadáver fue vestido y puesto en el banquillo de los acusados para condenarlo por perjuro y declarar retroactivamente nulo su papado. Fuera de lo escandaloso y apestoso del episodio, queda claro lo inane de volver sobre el pasado, cuando la realidad del presente ha dejado sin influencia sucedidos pretéritos.

Cuando la situación política comienza a fluir hacia el sosiego y la convivencia respetuosa de los derechos de locomoción, aferrarse a pequeñas imputaciones solo demuestra iniquidad en picapleitos. La dignidad se expresa en el respeto a sí mismo, no en imponerse con fatuidad sobre los demás.

ESCRITO POR:

Antonio Mosquera Aguilar

Doctor en Dinámica Humana por la Universidad Mariano Gálvez. Asesor jurídico de los refugiados guatemaltecos en México durante el enfrentamiento armado. Profesor de Universidad Regional y Universidad Galileo.