Un grupo de abogados constitucionalistas buscaba que se eliminara de dicha ley la frase “las inscripciones de personas jurídicas” porque, a su criterio, podría vulnerar hasta siete derechos constitucionales y no solamente a partidos políticos como ocurrió con el parido Semilla mediante la orden del juez Séptimo Penal, Fredy Orella.
La CC determinó que “en el presente caso, esta Corte estima que no concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual no se decreta la suspensión provisional de la disposición impugnada tal como se indica en la parte resolutiva del presente auto”.
En la resolución de la CC se lee que “no se decreta la suspensión provisional de la frase ´las inscripciones de personas jurídicas´ contenida en el artículo 82 de la Ley contra la Delincuencia Organizada Decreto 21-2006 del Congreso de la República Guatemala”.
EN ESTE MOMENTO
Agrega que “se da audiencia por quince días comunes al Congreso de la República Guatemala y al Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal”.
La inconstitucionalidad fue planteada por Rodolfo Rohrmoser Valdeavellano, Gladys Annabella Morfin Mansilla, Yolanda Auxiliadora Pérez Ruiz, Gabriel Antonio Medrano Valenzuela y Manuel de Jesús Mejicanos Jiménez.
Además, Jary Leticia Méndez Maddaleno, Gabriel Orellana Rojas, Alejandro José Balsells Conde y Najman Alexander Aizenstatd Leistenschneider.
La acción detallaba que la frase en mención debe ser eliminada de esa ley “por contravenir los derechos de seguridad jurídica, derecho de defensa, razonabilidad de las leyes, tutela judicial efectiva, presunción de inocencia, derecho de asociación y reserva de ley de rango constitucional con relación a las organizaciones políticas reconocidos por los artículos 2, 3, 12, 14, 34, 44 y 223 de la Constitución Política de la República de Guatemala”.
Agregaba que “la frase impugnada permite a cualquier juez penal, en cualquier momento y de manera ilimitada en el tiempo de manera provisional anular la existencia de cualquier persona jurídica sin antes ser oída y vencida en juicio”.
Decía que, “como consecuencia de esa anulación, la persona jurídica no puede accionar judicialmente para hacer valer sus derechos”, por lo que se ve afectada “en su propiedad y se afecta la seguridad jurídica que dichas inscripciones otorgan, no solo para la persona jurídica misma, sino para los terceros que, basados en esa seguridad jurídica, puedan haber entrado en relaciones jurídicas con esa entidad”.
“Esto no puede permitirse en un Estado moderno que garantice la seguridad jurídica”, señalaba la acción planteada ante la CC.
La Fiscalía Especial Contra la Impunidad (Feci), dirigida por Rafael Curruchiche, incluido en una lista de actores corruptos por el Departamento de Estado de EE. UU., empezó una cruzada legal en contra del Movimiento Semilla luego de que Bernardo Arévalo pasara a la segunda vuelta electoral el pasado 25 de junio.
Entre las acciones del a Feci está la solicitud de cancelar la personalidad jurídica de Semilla, la cual fue ordenada por el juez Séptimo Penal, Fredy Orellana, también incluido en la misma lista que Curruchiche; sin embargo, una resolución de la CC freno esa polémica orden, aunque solo lo hizo mientras dura el proceso electoral, es decir hasta el 31 de octubre próximo.
Sumado a eso, el MP a efectuado otras acciones, como el secuestro de actas electorales de la sede del Tribunal Supremo Electoral (TSE), lo que ha generado el rechazo nacional e internacional y que ha llevado a miles de guatemaltecos a las calles para exigir que se respete la voluntad popular expresada en las urnas.