La resolución indicada, que se publicó el pasado 20 de julio, modifica a varios artículos del reglamento vigente (resolución JM-47-2022) en cuanto al cálculo de las pérdidas esperadas por posibles incumplimientos de los deudores y en términos generales, se adapta a los estándares internacionales “y se continuará con ese esquema”, se indicó.
Esta es una de las modificaciones más profundas que se realizan a un reglamento de esta naturaleza, ya que la cartera de crédito representa el 56% del total de los activos del sistema bancario nacional, el saldo total al 30 de junio de este año fue de Q285 mil 481 millones, en moneda nacional y extranjera, lo que muestra un crecimiento de 5.7% con respecto al 31 de diciembre del 2022 cuando se sitúo en Q270 mil 481 millones.
Cinco cambios principales
Consultada al respecto, la SIB detalló que los principales cambios en el reglamento indicado son los siguientes:
1. Provisiones específicas conforme el cálculo de pérdidas esperadas
- Permitir en el futuro a las instituciones la utilización de metodologías internas para el cálculo de provisiones específicas por riesgo de crédito, previa autorización de la Superintendencia de Bancos.
- Adecuar los requerimientos de provisiones específicas para cédulas hipotecarias.
2. Ajuste en provisiones dinámicas para créditos de financiamiento a vivienda
- En cédulas hipotecarias garantizadas.
- En créditos hipotecarios para vivienda.
3. Alineación de activos crediticios
- Viabilizar el proceso de alineación.
4. Tratamiento diferenciado sobre reestructuraciones y refinanciaciones
- En financiamientos temporales.
- En créditos que cuenten con garantía hipotecaria o mobiliaria.
5. Disposiciones transitorias
- Adecuación de plazos para la implementación del reglamento.
Byron Méndez Castillo, Intendente de Estudios y Normativa de la SIB, explicó a Prensa Libre que este reglamento entrará en vigor el 1 de enero del 2024 y uno de los cambios al Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito, trata sobre la incorporación de modelos internos que no se encuentran en el reglamento que vigente.
El caso específico de las pérdidas esperadas
Uno de los aspectos más relevantes es que se plantean en el anexo las fórmulas para calcular las pérdidas esperadas por las instituciones bancarias, considerando lo siguiente:
- Probabilidad de Incumplimiento (PI): Mide la posibilidad que un deudor se encuentre en situación de mora de 90 o más días calendario o que la institución considere probable que el deudor no abone la totalidad de sus obligaciones crediticias durante un período de un año.
- Pérdida Dado el Incumplimiento (PDI): Es la proporción de la exposición que no se espera recuperar después de haber ocurrido el incumplimiento.
- Exposición al Momento del Incumplimiento (EMI): es la estimación de la exposición cuando ocurra el evento de incumplimiento, considerando tanto a las posiciones directas como a las contingencias y compromisos.
Al respecto, técnicos de la SIB expusieron que el concepto de “pérdida esperada” se vincula con un concepto estadístico para un valor esperado, el que se vincula con la probabilidad de que ocurra un evento: una pérdida o una ganancia.
Por ejemplo, a consecuencia de cualquier eventualidad (en este caso, morosidad) puede registrarse una pérdida parcial porque existe una garantía; o puede haber atraso del pago o un incumplimiento completo, lo que puede representar una pérdida.
Por lo tanto, lo que está buscando en el reglamento (y las modificaciones) es que los bancos puedan establecer probabilidades de incumplimiento de los deudores, en los distintos segmentos en los cuales operan los bancos por la vía créditos de diverso tipo o subsegmentos: empresariales, comercial, industrial, construcción, entre otros, pero también los créditos personales, como de vivienda, de consumo, de tarjeta de crédito, porque cada una tiene sus propias características.
Entonces, con los estándares internacionales, se estableció esta metodología de cálculo, que, en los anexos del reglamento, contiene una serie de tablas, con los porcentajes asociados al incumplimiento, y las pérdidas, si se llegan a materializar.
Mas controles sobre la mora
A la pregunta, ¿Qué es lo que tienen que hacer las entidades bancarias?, se detalló que lo que se busca, es que sigan clasificando los criterios de mora (incumplimiento), pero a la vez, que sean más exigentes y que puedan actuar más rápido cuando en un deudor tenga dificultades. Por eso, cada uno de los segmentos tendrá sus parámetros de cómputo, para que puedan ajustar sus sistemas y nuevos módulos de cálculo.
Se aclaró que los bancos tienen sus políticas de cobro y sus procedimientos, pero el reglamento va hacia adelante, de manera que se anticipa a lo que pueda suceder. Por ejemplo, mide el desempeño de las empresas grandes, porque un deudor puede estar al día, pero los indicadores de la empresa se pueden estar deteriorando.
Ahora el reglamento considera eso, para que los bancos tomen decisiones oportunas, antes de que el deudor llegue a un deterioro financiero. Si se llega a ese punto, se deben buscar las acciones adecuadas para resolver la situación.
También incluye la información contable para operaciones mayores, por lo que si bien, los bancos ya exigen información financiera periódica a sus deudores y específicamente cuando se trata de préstamos empresariales (mayores o menores) se exigen estados financieros auditados. Ahora se incorporan estándares internacionales de auditoría.
Méndez, al hablar sobre la mora de la cartera de crédito, dio a conocer que en diciembre del 2022 esta se ubicaba en 1.25%, y al 30 de junio pasado alcanzó 1.53%. No obstante, se aclaró que la cobertura es suficiente para poder atender cualquier eventualidad en la cartera de crédito.
Fortalecer la administración del riesgo
Álvaro González Ricci, presidente del Banco de Guatemala (Banguat9 y de la JM, brindó una perspectiva sobre las modificaciones al Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito:
¿Cuál es la esencia de estas modificaciones?
Se incorporan las reservas o provisiones especificas conforme el cálculo de pérdidas esperadas. Esto hace más eficientes las provisiones, dado que son prospectivas.
¿Cuáles son las 5 ideas clave de esas modificaciones?
- Se incorporan las reservas o provisiones especificas conforme el cálculo de pérdidas esperadas.
- Se incorporan reservas o provisiones dinámicas (enfoque contracíclico), que ayudan a mitigar el riesgo crediticio ante cambios en condiciones económicas que afecten al deudor
- La alineación de activos crediticios (información más amplia del deudor), para evitar un sobre-endeudamiento del sujeto de crédito y aminorar el riesgo de crédito a los bancos.
- Disposiciones sobre reestructuraciones y refinanciaciones de créditos.
- Gradualidad de la implementación de las modificaciones al reglamento.
A su juicio, ¿estas modificaciones flexibilizan o son más rígidas para las entidades financieras/bancarias respecto al reglamento vigente?
Las modificaciones efectuadas al reglamento vigente están orientadas a seguir fortaleciendo la administración de riesgo crediticio por parte de las instituciones bancarias, lo cual redunda en una intermediación financiera más eficiente.
En términos generales, ¿cómo se encuentra el sistema financiero nacional y cuál es la proyección de cierre 2023 y 2024?
El sistema financiero guatemalteco, en su conjunto, se encuentra estable, líquido y solvente, lo cual se ve reflejado tanto en su estructura de balance, como en sus indicadores financieros. Se espera que al cierre de 2023 y 2024, las entidades de crédito mantengan el dinamismo y otorgamiento de crédito que se ha registrado durante el primer semestre de 2023, con tasas de crecimiento de dos dígitos.
Al momento ¿se han conocido solicitudes de fusiones, adquisiciones o compras de entidades bancarias en Guatemala?
La Junta Monetaria no ha recibido ninguna solicitud de este tipo.