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Separación de desechos en Guatemala: Qué sanciones y multas establece el reglamento a quienes incumplan con la normativa y cómo se aplicará

Si la verificación de una denuncia comprueba el incumplimiento de separación de desechos sólidos, puede acarrear multas equivalentes hasta por 40 salarios mínimos mensuales.

Separación de desechos

El incumplimiento de la obligación de separar los desechos y residuos sólidos por parte de las personas, empresas o instituciones, puede acarrear multas equivalentes a uno hasta 40 salarios mínimos mensuales. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

A partir del 11 de agosto, los guatemaltecos deberán clasificar la basura en desechos orgánicos y no orgánicos desde su casa, antes que el camión recolector pase a recogerla, según estipula el acuerdo gubernativo 164-2021.

El artículo 12 del Reglamento de ese acuerdo, publicado el 10 de agosto del 2021, indica que todas las personas “individuales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras” que produzcan residuos o desechos sólidos “deberán separarlos al momento de su generación”.

Se deberá clasificar los residuos orgánicos como restos de comida, cáscaras de fruta, verduras, hortalizas, residuos de jardín, pastos, ramas, tierra de polvo y ceniza; de los productos inorgánicos como papel, cartón, plásticos, vidrio, bolas de frituras, y otros que no tengan metales.

La recomendación es que la basura orgánica se coloque en un bote o bolsa verde, mientras que la basura no orgánica en un recipiente negro.

Sin embargo, ¿qué pasará si una persona, entidad o empresa incumple con la disposición de clasificar sus residuos y desechos sólidos?

El artículo 49 del Reglamento del Acuerdo 164-2021 establece que todas las acciones u omisiones que impliquen la inobservancia, incumplimiento y violación de las normas establecidas en la normativa suponen infracciones qué pueden derivar en sanciones.

El reglamento también establece la obligatoriedad de toda persona o funcionario que tengan conocimiento de algún hecho, acto u omisión que conlleve  la infracción de la normativa de clasificación de desechos a denunciar ante la autoridad competente para el inicio del procedimiento administrativo correspondiente.

¿Cuál es el procedimiento para la imposición de sanciones?

  1. Antes de llegar una sanción, toda denuncia por incumplimiento de la clasificación de desechos está sujeta a la verificación por parte de los departamentos técnicos especializados en la materia de cada institución, para comprobar si existe esa infracción.
  2. Si tras la verificación, se establece que se ha incurrido en infracción, el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN) impondrá las sanciones reguladas en la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, y deberá seguir el procedimiento establecido en la misma.
  3. Si se tratara de infracciones en materia de salud, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) aplicará el procedimiento administrativo sancionatorio de conformidad con lo establecido en el Libro III del Código de Salud.

¿Cuáles son las sanciones por incumplimiento de separación de desechos?

El artículo 53 del Reglamento establece qué las sanciones por infringir la disposición serán impuestas por el MARN, de conformidad con las sanciones establecidas en la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, salvo aquellas que no sean de su competencia.

En ese sentido, se establecen como sanciones:

  • Multa, de acuerdo a los parámetros establecidos, a razón de salarios mínimos no agrícolas vigentes en la fecha de imposición de la multa, según la gravedad de la infracción cometida, la cual será estimada por la autoridad competente del MARN
  • Se establecerá un periodo para implementar las medidas y acciones correctivas que permitan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido. Esto sin perjuicio de que en caso de que la acción u omisión cometida, sea constitutiva de un posible delito, el funcionario público está obligado a denunciar la misma.
  • El artículo 54 del Reglamento establece que se sancionará con multa cuando, como resultado de la verificación, se determine el incumplimiento de los compromisos ambientales, con un monto que va de uno a 40 salarios mínimos mensuales por cada incumplimiento a los compromisos ambientales, qué se determinarán de conformidad con los parámetros establecidos por el MARN.
  • El Reglamento establece la clasificación de desechos en: papel y cartón, vidrio, plástico, metal, multicapa y otros. Pero la normativa también establece que las municipalidades podrán establecer una clasificación secundaria extendida en la que incluyan otros materiales, a partir de un estudio de cada jurisdicción, para determinar qué tipo de desechos genera la población.
  • Según las autoridades, a partir de esta segunda clasificación, ya se podrán imponer sanciones (multas), por incumplimiento de la separación de desechos y residuos.
  • La resolución que se emita con relación a la imposición de las sanciones estará sujeta a los recursos administrativos contenidos en el Decreto Número 119-96, Ley de lo Contencioso Administrativo.
  • El cobro judicial de las sanciones estipuladas en el Reglamento se hará de conformidad con las normas contenidas en el Decreto Número 1126, Ley del Tribunal de Cuentas.

¿Para qué se destinarán los recursos obtenidos de las sanciones?

La normativa señala que los recursos que se obtengan de la imposición de las sanciones por parte del MARN constituirán fondos privativos de ministerio y se destinarán a programas para la conservación y mejoramiento del ambiente, y calidad de vida de los guatemaltecos.