Durante el Seminario Tributario Internacional que organizó la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) la semana recién pasada, se dieron a conocer detalles sobre la regulación del dinero electrónico, y los objetivos que se pretende alcanzar al contar con una normativa específica.
El contexto local
Las autoridades expusieron que las operaciones y servicios regulados son los que realizan las entidades financieras bajo la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos (SIB), lo que incluye las cuentas bancarias, la banca electrónica, dispensadores automáticos, banca por internet y POS, así como los servicios financieros móviles, que permiten realizar cobros y pagos transacciones por medio de dispositivos.
Pero entre lo no regulado están las operadoras de dinero electrónico que manejan cuentas en las que se depositan fondos en efectivo y transferencias; documentos convertibles en efectivo; pagos de bienes y servicios en comercios afiliados; transferencias entre usuarios de dinero digital sin necesidad de tener cuenta bancaria; recargas de celulares y cobros de remesas por vías no bancarizadas.
Sobre los riesgos que representa la falta de regulación, están por lo menos tres:
- Estafas: Miles de usuarios sean víctimas de este tipo de delitos, los que quedan impunes.
- Legal: Inseguridad jurídica para una o a más ramas de negocios legítimos.
- Inherentes a la actividad: Liquidez, impagos, volatilidad cambiaria, mala operatividad, debilidad tecnológica.
Las autoridades confirmaron que, en Guatemala, existen algunos operadores de dinero electrónico móvil y operadores de billeteras electrónicas y ya están “mapeados” los proveedores que operan en el país.
En este listado se encuentran operadores de dinero electrónico móvil, billeteras electrónicas enlazadas a cuentas bancarias; billeteras electrónicas bancarias; tarjetas virtuales de bancos y billeteras electrónicas de divisas.
El anteproyecto de ley
Ante este panorama, el Banco de Guatemala (Banguat) y la SIB avanzan en un anteproyecto de ley para los operadores de medios de pagos electrónicos, y en términos generales se enumeraron los 10 aspectos principales que estaría regulando: proceso de autorización y constitución las empresas; la administración de riesgos; operaciones y servicios; límites; prohibiciones; y depósito de garantía (un sistema de compensación).
Además, la contabilidad y divulgación de información; supervisión, infracciones y sanciones; revocatoria de autorización; y adecuación.
Se explicó que el objetivo de la ley es establecer el marco normativo de las operaciones y actividades relativas al suministro y uso de dinero electrónico, y de las entidades operadoras de dinero electrónico que prestan el servicio, así como su debida supervisión.
Beneficios para los hogares
En la presentación del anteproyecto se recalcaron los beneficios del dinero electrónico para los usuarios y los hogares, aparte de contar con una legislación adecuada:
- El dinero electrónico es considerado un instrumento de inclusión y desarrollo financiero para beneficio de la población en general, sobre todo para el sector informal y hogares de bajos ingresos y sin acceso a servicios bancarios.
- Permite realizar transacciones financieras de manera eficiente a precios competitivos y de forma segura.
- Promueve la seguridad en una transacción, disminuyendo riesgos y temores que conllevan las transacciones de dinero en efectivo, como los robos.
- Es una opción valorada por los consumidores, debido a su facilidad de uso y agilidad.
- Facilita la vida cotidiana de los usuarios, al permitirles hacer pagos de una persona a otra y comercios afiliados en cualquier instante.
- Facilita las transacciones directas de un celular a otro, sin intermediarios (bancos o plataformas de pago).
Ventajas para los comercios
También se desglosaron algunos elementos de valor para los negocios:
- Permite reducir los costos operativos relacionados con el uso de efectivo, un manejo más ágil y automatizado de sus transacciones financieras por la vía de aplicaciones y uso de dispositivos móviles.
- Agiliza las transacciones comerciales y viabiliza la ampliación de su mercado.
- Brinda certeza, seguridad en el registro y realización de las operaciones de pago; transferencias y operaciones relacionadas con dinero electrónico.
Operaciones y servicios
Las autoridades también hablaron sobre los aspectos operacionales de la ley, sobre todo en cuanto a los servicios que podrán realizarse con marco legal ya aprobado:
- Realizar transferencias entre cuentas de dinero electrónico.
- Convertir el dinero en efectivo en dinero electrónico.
- Abrir cuentas de dinero electrónico.
- Pagar remesas internacionales.
- Recibir dinero en efectivo y acreditarlo a la cuenta que se indique.
Pero también hay actividades que actualmente no realizan las entidades pero que cumplen operaciones consideradas de dinero electrónico:
- Realizar transferencias entre cuentas de dinero electrónico y cuentas bancarias.
- Efectuar pagos y acreditar a cuentas de dinero electrónico por cuenta de terceros.
- Comprar y vender dólares a titulares de cuentas.
El anteproyecto de ley ha sido abordado en consultas con organismos internacionales y bancos centrales.
Socialización
Álvaro González Ricci, presidente del Banguat, reiteró a Prensa Libre que se busca regular los medios de pago electrónicos y las billeteras electrónicas: “Lo que se está buscando ahora es que el dinero electrónico que tienen varias empresas, pueda tener un respaldo del banco central con el objeto de que no se pueda perder en ningún momento. Esto ya se ha socializado con la Asociación Bancaria de Guatemala (ABG) y con las compañías que operan con este tipo de productos, que ha sido bien aceptada”.
De momento, ya se está trabajando sobre el medio para hacer la presentación de la ley al Congreso porque el anteproyecto ya se encuentra en su fase final e incluye la regulación de los pagos que se realizan por medio del celular y las billeteras electrónicas.
También todos los pagos que se efectúan a través de servicios de las empresas de telecomunicación como recargas de celulares y transferencias de efectivo entre cuentas de teléfonos (transferencias de teléfono a teléfono móvil).