La CC reconoció la falta de requisitos del político, lo cual debieron observar los magistrados del TSE desde el principio. Baldizón estaba postulado como candidato a diputado por el listado nacional por el partido Cambio.
El 16 de marzo recién pasado, el político presentó un amparo en la Corte Suprema de Justicia (CSJ) con el que buscaba que el TSE dejara sin efecto la revocatoria de su inscripción para las Elecciones Generales en Guatemala 2023.
Sin embargo, la CSJ le denegó el amparo, por lo que luego acudió a la CC, donde los magistrados también le denegaron el amparo, aunque esta resolución es provisional.
En su resolución, la CC argumentó que respecto del campo de actuación de los poderes públicos –dentro de los que se encuentra incluido el actuar del TSE–, es pertinente referir que este debe sujetarse a las potestades que expresamente regulan la Constitución y las leyes de Guatemala, y hacer un uso racional de sus facultades en relación con los valores, principios y reglas constitucionales y legales del orden jurídico guatemalteco.
Añadió que se estima necesario prevenir a la referida autoridad electoral para que en toda ocasión tenga en cuenta la limitación de su actuar acorde con las previsiones constitucionales y legales a las que debe ceñirse.
Luego de su argumentación, la Corte resolvió sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el partido político Cambio.
Las resoluciones del TSE en torno a la inscripción y posterior revocatoria de la candidatura de Manuel Baldizón han dado de qué hablar, por lo que la institución se ha pronunciado por el tema.
En un comunicado del 19 de marzo, el TSE indicó: “Como es de conocimiento de la ciudadanía, la semana anterior se tomaron decisiones desde este Tribunal al declarar viable una polémica candidatura (bajo el principio pro-persona, pilar de los derechos humanos, mismos que son universales, y otras consideraciones que constan en la resolución aludida)”.
El comunicado agregó: “Sin embargo, antes que la decisión fuera materializada y tuviera efectos jurídicos fue revocada en virtud de que se arremetió un nuevo análisis el recibirse información complementaria (…), acción que como ente rector tenemos la facultad de realizar, considerando que cada recurso de nulidad presentado para conocimiento del Pleno de Magistrados es distinto, y atendió este caso a la constatación de la existencia de circunstancias de incumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 113 de la Constitución Política de la República de Guatemala”.