Al binomio de Roberto Arzú y David Pineda el TSE lo dejó fuera por que el presidenciable carece de los méritos de capacidad, idoneidad y honradez, mientras que al del Movimiento para la Liberación de los Pueblos (MLP) de Thelma Cabrera y Jordán Rodas, porque éste último no posee finiquito.
Sin embargo, posterior a este caso, ha admitido que participen, por ejemplo, Manuel Baldizón, como candidato a diputado por lista nacional del partido Cambio, aun cuando fue condenado por lavado de dinero en Estados Unidos y tiene procesos abiertos en Guatemala en el caso de sobornos de la constructora brasileña, Odebrecht.
El Registro de Ciudadanos, en un principio, había negado la participación de Baldizón porque consideró que carecía de los mismos méritos de “capacidad, idoneidad y honradez”, por los que dejó fuera a Arzú, quien fue “reiterativo para hacer campaña electoral anticipada”.
Antes ya había inscrito a Zury Ríos y Héctor Cifuentes, aún cuando el artículo 186 pesa sobre la candidata presidencial, y a Sandra Torres y Romeo Guerra, quien ha sido señalado de ser ministro de culto y pesa sobre él un inciso del mismo artículo de Ríos y Cifuentes.
El abogado constitucionalista Alejandro Balsells es enfático ante esta coyuntura. Respondió a la consulta sobre ¿Qué piensa de los criterios que usa actualmente el pleno del TSE para admitir la inscripción de candidatos a elección popular?
“Es un error creer que lo que el TSE hace es jurídico sustentado en criterios. Lo que están haciendo es recibiendo instrucciones y órdenes para habilitar y prohibir opciones. Eso es lo que hacen. No más”, aseguró el especialista.
Otro abogado constitucionalista, Edgar Ortiz, coincidió, y calificó al TSE como errático. “La evaluación de la idoneidad siempre fue objeto de controversias porque no hay parámetros claros definidos en ley”, recordó.
Ortiz ejemplificó con el actuar del anterior pleno del Supremo Electoral que “consideraba que procesos de antejuicio en trámite, procesos penales abiertos o condenas en el pasado eran motivos para cuestionar la idoneidad de candidatos y negarles la inscripción”.
“Muchos de esos casos llegaron a la Corte de Constitucionalidad y éste tribunal avaló esas decisiones”, recordó Ortiz.
El asunto es grave,, sentenció Ortiz, porque datos que obtuvo por acceso a la información pública determinó un “candidato no fue inscrito por carecer del mal llamado finiquito en 2011, 26 en los comicios de 2015 y 25 en las del 2019”.
Mientras que por “idoneidad”, agregó, “en el 2015 no inscribieron a siete candidatos y en 2019 aumentó a 48. El problema se ha agravado”, aseguró Ortiz.
Baldizón y la idoneidad
El proceso electoral de 2023 ha dado mucho de qué hablar. La gota que derramó el vaso de las críticas fue la nulidad que decretaron, por mayoría, sobre la inscripción de Manuel Baldizón, como diputado por lista nacional del partido Cambio.
El Registro de Ciudadanos, en un principio, negó su inscripción por no ser una persona “honrada e idónea”, que fue condenado a 50 meses de cárcel porque se declaró culpable de lavar dinero proveniente del narcotráfico.
La fiscalía estadounidense demostró que el excandidato presidencial recibió dinero de narcotraficantes paralas campañas políticas con el partido Líder en 2011 y 2019.
Sin embargo, el pleno del TSE, por mayoría, dio con lugar el recurso de nulidad que planteó Cambio. Votaron a favor de Baldizón la presidenta Irma Elizabeth Palencia Orellana, Mynor Custodio Franco Flores, magistrado vocal 1; y Álvaro Ricardo Cordón Paredes, magistrado suplente.
Los votos disidentes fueron de Ranulfo Rojas, como magistrado vocal 1, y Gabriel Aguilera Bolaños, magistrado vocal IV.
Para Ortiz, en este 2023, “lo que he visto es que se cambió drásticamente el criterio. Si bien sería razonable decir que una condena pasada, o un proceso penal en curso, no es motivo para inhabilitar candidaturas, por otro lado vemos que en otros casos han resuelto que el impago de multas es motivo para perder la idoneidad”. Esto pasó con una candidata a alcaldesa en Pajapita, San Marcos, reveló.
También veo inconsistencias entre resolver que un proceso penal en curso no es obstáculo para ser candidato, pero que se resuelva que un proceso de extradición sí es motivo para desvirtuar la idoneidad”, argumentó.
Eddy Cux, director de Acción Ciudadana, explicó que “ese doble rasero (que atiende el pleno del TSE) fuerza al pueblo de Guatemala a escoger y no elegir, dejando en las papeletas a candidatos de dudosa participación”.
Según Cux el proceso de inscripción “se ha convertido en uno de los pilares más endebles que amenazan la credibilidad e integridad de todo el proceso electoral actual”.
Conferencia de prensa ante inscripción discrecional de candidatos.
Doble rasero del TSE en inscripción de candidatos vulnera los derechos constitucionales de elegir y ser electos. pic.twitter.com/Kl3jwT8UjT
— Accion Ciudadana TI Guatemala (@AcGuatemala) March 13, 2023
“En las últimas semanas ha venido sucediendo en la inscripción la laxitud y permisividad para que participen personas sobre quienes pesa condenas y procesos abiertos, frente a la severidad e interpretación restrictiva de derechos fundamentales para impedir la participación de otros candidatos que son percibidos como una amenaza al sistema”.
Según Cux “los magistrados del TSE”, que mayoritariamente votaron a favor de la inscripción Baldizón, “a su vez restringen la participación de candidatos basados en una circular que en forma ambigua, subjetiva y discrecional deja sin efecto finiquitos vigentes”.
Además, criticó que “inscriben a candidatos con procesos penales abiertos que gozan de medidas sustitutivas y con condenas en otros países vinculados con actos de corrupción también acaecidos en Guatemala”.
Según el director de AC, “muchos de esos candidatos ven su postulación como un puente para evadir la justicia y el TSE les facilita la obtención de inmunidad y que buscan garantizarse su impunidad”.
El asunto es que el caso de Baldizón ha provocado la reacción de diversas organizaciones y agrupaciones políticas. El partido Podemos, por ejemplo, es uno de los que interpuso acciones para frenar la participación del exdiputado originario de Flores, Petén.
Esta agrupación, que postula a Roberto Arzú, y quien mantiene una pelea legal porque vuelvan a admitir su participación, consideró que Baldizón no es idóneo.
Pero entre todas las acciones legales, y las resoluciones del TSE, hay una que recae sobre Podemos por la misma acusación que hacen sobre Baldizón.
El candidato de Podemos ha asegura que la autoridad electoral lo ha dejado fuera del proceso “por decisiones espurias y por hacer campaña anticipada”.
La decisión del TSE de inscribir a Manuel Baldizón ha provocado muchas reacciones. Yo quiero reaccionar a una cuestión central de esa resolución: la ausencia de criterios claros para rechazar candidaturas. Repasemos algunos casos. Abro hilo. pic.twitter.com/CmOvTRoWCo
— Edgar Ortiz Romero (@edgar_ortizgt) March 12, 2023
En el expediente 366-2023 el TSE resuelve un recurso de nulidad que planteó el Frente de Convergencia Nacional (FCN-Nación) contra la inscripción Arzú.
El órgano colegiado determinó que el candidato no es “idóneo, capaz y honrado” para competir porque ha sido reincidente, desde 2019, con la campaña electoral anticipada”.
El Registro de Ciudadanos había admitido la participación de Arzú, pero luego el pleno del TSE declaró con lugar el recurso de nulidad que presentó el secretario general de FCN-Nación, Javier Hernández.
El pleno del TSE se basó en 21 informes de la Unidad Especializada sobre Medios de Comunicación y Estudios de Opinión, entre 2021 y 2023.
En ellos revelaron que Arzú hizo “campaña a título individual a cargo de elección popular, destacándose de los mismos que, durante el año en curso, se han rendido dos informes de monitoreo, de los que se advierte que difunden y explican programas de gobierno; capta, estimula o persuade a electores”.
Además, “promueve políticamente a ciudadanos y/o afiliados o candidatos por medio de celebración de reunión pública, asambleas, marchas o a través de medios de comunicación; la publicación está encaminada a la promoción de ciudadanos y/o afiliados; se encuentra dentro del límite de tiempo de la propaganda electoral”.
Por esa razón el TSE, por unanimidad, resolvió en el recurso de nulidad que el ciudadano Roberto Arzú García Granados no cumple con el requisito de inscripción dispuesto en el artículo 214 inciso g) de la Ley Electoral y de Partidos Políticos y, por consiguiente, tampoco los requisitos de capacidad,idoneidad y honradez establecidos en la Constitución”.
Contrariedades
Para Carmen Aída Ibarra, del Movimiento ProJuticia, sobre las resoluciones del TSE, “hay arbitrariedad y discrecionalidad. Ese órgano colegiado no está aplicando criterios unificados, sino que está tomando decisiones según el candidato de que se trate”.
Ibarra agregó que se tiene la percepción de que son contradictorios. El TSE usa criterios encontrados para definir candidaturas. No hay una uniformidad para tratar por igualdad a todos los candidatos, sino que dependiendo de quién se trate así es la resolución que toman”.
“Pareciera ser que el TSE está midiendo con diferente vara a los diferentes aspirantes y que tiene unas directrices para bloquear totalmente a unos y a otros no”, comentó Ibarra.
Según la analista “si va a aplicar el principio de presunción de inocencia tendría que ser para absolutamente todos. Y hay entonces una negativa del TSE a revisar sus decisiones a la luz de lo que se le está exigiendo, que es equidad e igualdad para todos”.
El analista político, Renzo Rosal, le denomina a las decisiones del alto tribunal electoral de “alta discrecionalidad”, “con lo cual su rol de ente independiente garante de las elecciones queda en entredicho”.
Según Rosal “el uso de criterios unificados, y no sujetos a decisiones antojadizas de orden político, es una de las características en las actuaciones de los órganos electorales”.
El abogado constitucionalista, Acisclo Valladares, sobre lo que se vive en la actualidad, “el TSE debe sustraerse de criterios y aplicar la Constitución, como corresponde, por encima de cualquier ley, incluso constitucional y de cualquier tratado, sea de la naturaleza que sea, normas todas inferiores a la Carta Magna”.
Para Valladares “los requisitos e impedimentos para optar a cargos de elección popular los establece la Constitución y ninguna norma inferior puede establecer requisitos e impedimentos que esta no establece”.
“Si lo hacen, contradicen y tergiversan la Constitución, por lo que serían nulas – ipso jure – sin necesidad que se declare”, sentenció.
Renzo Rosal opinó que “es la primera elección de la era democrática en estas condiciones. Con muchos cuestionamientos, con una institucionalidad electoral señalada, con las reglas electorales quebrantadas, con exceso de candidatos impresentables. Con esa ecuación saldrá como resultado algo peor que en los procesos anteriores”.
Valladares, en su análisis jurídico, estableció que “el impedimento que establece la Constitución es condena firme en juicio de cuentas y no la carencia transitoria de falta de reclamos y, en consecuencia, es inconstitucional su no inscripción por carecer de documento que acredita ese requisito. Esto en el caso MLP”.
Valladares dijo estar harto de “criterios. Se debe aplicar la Constitución y punto. “En el caso de Arzú, no existe impedimento alguno establecido por la Constitución para quien promocione su imagen antes de la convocatoria a elecciones y, en consecuencia, es inconstitucional excluirlo por eso”.
Agregó que su caso, además, “es aberrante porque el TSE, tras el debido proceso, ya había emitido resolución firme, que descartaba cualquier falta de su parte. El TSE, es el colmo, va contra sus propios actos”, reveló.
El consorcio de organizaciones de sociedad civil aglutinadas en la Misión de Observación Electoral de Guatemala (MOEGuate), consideró que las contradicciones en la inscripción de candidatos ponen en peligro la credibilidad de las elecciones.
Aseguraron que TSE persiste en aplicar criterios contradictorios e inconsistentes para la inscripción de candidaturas.
“Esto se evidencia en varias resoluciones, como las de los casos de Baldizón y Esvin Fernando Marroquín Tupas, candidato a la alcaldía de Cuilapa, Santa Rosa, en las que se aplicaron criterios diferentes para calificar sus inscripciones”, comunicaron.
Agregaron que “al autorizar la inscripción de Manuel Baldizón, el TSE afirma que una resolución judicial extranjera no puede ser considerada como elemento para pronunciarse sobre la idoneidad de un precandidato: “(…) la soberanía de un Estado se manifiesta, entre otras cosas, a través del ejercicio exclusivo del poder jurisdiccional (…)”.
Sin embargo, añadieron, “en el caso de Marroquín Tupas afirmó que “(…) los compromisos asumidos por el Estado de Guatemala en materia de extradición y combate al tráfico ilícito de drogas, corrupción y delincuencia transnacional, deben interpretarse y cumplirse de buena fe. No constituye vulneración a la soberanía nacional la aplicación de tratados y convenios internacionales debidamente aceptados, suscritos y ratificados según el procedimiento que contempla la Constitución (…)”.
COMUNICADO 📌 Las contradicciones en la inscripción de candidatos ponen en peligro la credibilidad de las elecciones.
#elecciones2023 #moegt #Guatemala @guatevisible @DOSESgt @ASIES_GT @ICEFI @CONGCOOP @DialogosGuate @demos_i pic.twitter.com/vepW7n4dWR— Misión de Observación Electoral de Guatemala (@MOEGuate) March 13, 2023
Según el MOEGuate estas contradicciones e incoherencias a la hora de inscribir o denegar inscripción de candidatos ponen en peligro la credibilidad del proceso electoral.
“El TSE, como autoridad llamada a defender y garantizar la legalidad y legitimidad de las elecciones, debe comprometerse a garantizar la aplicación consistente y estandarizada de criterios para calificar las candidaturas que sean sometidas a su consideración. De lo contrario, el entorno de desconfianza y confusión castigará la integridad del proceso electoral 2023”, puntualizaron.
Desde que el TSE admitió la participación de Baldizón, diversas organizaciones como Mirador Electoral, Primero Guatemala, Guatemala Inmortal y el partido Podemos, plantearon acciones contra los magistrados del Supremo Electoral.
La Dirección de Comunicación Social del TSE informó al respecto de los señalamientos que “la auditoría social fortalece la democracia y los guatemaltecos tienen derecho a plantear las inconformidades que estimen pertinentes” .