Guatemala

CC declara inconstitucionalidad sobre débito fiscal de espectáculos

Con la publicación del expediente 5509-2013, la Corte de Constitucionalidad declara con lugar el planteamiento de inconstitucionalidad promovido contra el tercer párrafo del artículo 7 del Decreto 4-2012 (Ley para el Fortalecimiento del Sistema Tributario), referente al débito fiscal por servicios de espectáculos públicos.

Fachada de la Corte de Constitucionalidad

Fachada de la Corte de Constitucionalidad

CIUDAD DE GUATEMALA – La acción legal fue promovida por la Cámara del Comercio, en rechazo a la frase: “En los servicios de espectáculos públicos, teatro y similares, los contribuyentes deben emitir la factura correspondiente y el precio del espectáculo consignado en la misma no debe ser inferior al costo del espectáculo para el público, de acuerdo al precio de cada localidad del evento”.

Los empresarios argumentaron que esta disposición no contempla la facultad del contribuyente de fijar los precios que considere oportunos, otorgar promociones o cualquier otra rebaja que le permita tener éxito en su gestión empresarial de promoción.

Los efectos derogatorios del fallo del máximo tribunal se retrotraerán al día de la publicación del decreto.

Los magistrados consideraron que la ley no puede presumir, en el caso específico, que la totalidad de las localidades de un espectáculo público será vendida por el precio originalmente requerido al público.

Recordaron que esta actividad comercial varía atendiendo factores diversos como el tipo de evento, la competencia comercial y los costos para su realización, así como el grado de demanda, pues los pues los precios de venta también se alteran a fin de favorecer o incentivar los espectáculos.

ESCRITO POR: