Los empresarios argumentaron que esta disposición no contempla la facultad del contribuyente de fijar los precios que considere oportunos, otorgar promociones o cualquier otra rebaja que le permita tener éxito en su gestión empresarial de promoción.
Los efectos derogatorios del fallo del máximo tribunal se retrotraerán al día de la publicación del decreto.
Los magistrados consideraron que la ley no puede presumir, en el caso específico, que la totalidad de las localidades de un espectáculo público será vendida por el precio originalmente requerido al público.
Recordaron que esta actividad comercial varía atendiendo factores diversos como el tipo de evento, la competencia comercial y los costos para su realización, así como el grado de demanda, pues los pues los precios de venta también se alteran a fin de favorecer o incentivar los espectáculos.