Una república a la deriva

Juan Alberto Fuentes Knight

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Continuemos con la evaluación de las comisiones de postulación responsables de participar en la selección de posibles autoridades judiciales, de fiscalización y control. En el pasado el proceso de selección dependía principalmente de un grupo reducido de abogados, muchas veces con vínculos estrechos a las élites económicas tradicionales y en ocasiones al Gobierno.

Ahora, y a pesar de los esfuerzos de algunos profesionales bien intencionados, resulta determinante el cabildeo de empresarios que ven sus intereses amenazados, la lucha de grupos emergentes por contar con nuevos privilegios, y la acción preventiva de altos funcionarios corruptos que quieren evitar el peso de la ley en el futuro. Pareciera que vamos hacia una “república corporativa”, que sustituye a la llamada “república oligárquica”. ¿Corresponde esto a la idea de que un selecto grupo de ciudadanos, por encima del bien y el mal, e imbuidos por los principios de la justicia, contribuyen a la selección de las autoridades más convenientes para el país? ¿Dónde quedaron los principios republicanos?

Veamos ahora un tema tremendamente polémico: la aplicación de la ley, en Guatemala y fuera del país. Ríos Montt, Sperisen, Portillo y Vielmann encarnan la aplicación de la justicia como algo realmente independiente, “fuera de control”, que aquí o en Suiza —aunque pareciera que no en Nueva York— aterra a algunos sectores. ¿Pero es este terror a la justicia independiente, aunque se equivoque o no nos guste, congruente con los principios republicanos?

Tenemos luego el permiso otorgado por la Corte de Constitucionalidad al Congreso para operar, al determinar que las interpelaciones ya no son válidas para detener el debate y las decisiones parlamentarias. Aunque el resultado es positivo, constatamos que la capacidad legislativa del Congreso, en principio la máxima expresión de la democracia, depende de una instancia de cinco personas no elegidas por la vía electoral. Y si a ello agregamos que la Corte de Constitucionalidad decide cómo deben interpretarse las normas aplicadas por las comisiones de postulación, y que también decide con cuántos recursos debe contar el Estado al determinar cuándo una norma tributaria es constitucional o no, ¿no estamos ante una concentración del poder incompatible con la división de poderes que es parte inherente de la república?

Para terminar, ya mucho se ha dicho sobre la extensión del período presidencial, pero cabría evaluar también lo que implica cuando lo anuncia un presidente que es militar y a quien solo queda año y medio de mandato. Aparece entonces el fantasma de nuestra historia: al ganar las elecciones en 1970, después del gobierno civil de Julio César Méndez Montenegro, el general Carlos Arana Osorio inauguró 15 años de dictaduras militares… Y, además de nuestros propios temores, ¿qué pensarán los países democráticos y los inversionistas extranjeros al escuchar semejante propuesta a la luz de nuestra historia? ¿Dirán que hay quienes quieren volver a la “república” militar de antaño?

fuentesknight@yahoo.com

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