La decisión se adoptó el pasado 30 de enero, luego de que la moción para conocer dichas inconstitucionalidades fuera presentada por el magistrado Roberto Molina Barreto.
Ya el 18 de enero último, la CC, también por mayoría, había declarado sin lugar otras inconstitucionalidades a varios artículos de la Lepp que habían planteado la Liga ProPatria y las ciudadanas Marcela Gálvez y Debbie Colocho.
El 26 de ese mes, los magistrados se reunieron de nuevo para conocer las acciones interpuestas por el Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (Cacif) y la Cámara de Radiodifusión de Guatemala, pero tampoco hubo consenso y se retiró el tema de la discusión.
Respecto de la decisión de acumular los expedientes, una fuente del máximo tribunal explicó que existe temor entre un bloque de magistrados afines al oficialismo de que, ante una eventual votación, las inconstitucionalidades sean declaradas con lugar.
En la reunión del pasado 26 de enero, el pleno, integrado por siete magistrados, cinco titulares y dos suplentes, analizó las acciones y por momentos había apoyo para declararlas sin lugar: cuatro votos a tres. Sin embargo, según la fuente, algunos magistrados dudaban si cambiar su voto y fue así que decidieron suspender la discusión.
Le retiran facultad
Cuatro días después, el pleno le quitó la facultad de ponencia a Molina Barreto y se la cedió a Leyla Susana Lemus Arriaga, ex secretaria general de Alejandro Giammattei. Luego decidió acumular los expedientes y no se volvió a tratar el tema.
Ante esa situación, todo apunta a que el proceso electoral se regirá con las mismas reglas que en el 2019.
Aparte de Lemus, los magistrados titulares Héctor Hugo Pérez Aguilera, Dina Josefina Ochoa Escribá y Néster Mauricio Vásquez Pimentel avalaron la decisión de acumular los cuatro expedientes.
Molina Barreto votó en contra de esa decisión y en su razonamiento disidente expuso que se está retardando “innecesariamente la resolución de estos temas que son trascendentales para el proceso electoral de este año” y “se evita darles certeza jurídica a los comicios”.
Días después de que se conoció la primera denegación de las inconstitucionalidades, la Liga Pro-Patria, una de las organizaciones que las impulsó, señaló que el fallo favorecía al partido oficial, “el cual se ha asegurado el financiamiento de su campaña eleccionaria con el aumento desmedido del presupuesto de ingresos y egresos de la Nación, adjudicando a manos llenas a los alcaldes que le han manifestado su adhesión”.
¿Qué significa?
El constitucionalista Aquiles Faillace considera que la decisión de la CC fue una estrategia para “dejar pasar las elecciones y después, según la conformación del poder, decidir si es prudente o no hacer los cambios”.
Expuso que con el voto disidente del magistrado Molina Barreto se entiende que, “en esos expedientes, los temas son distintos, pues las acciones cuestionan prohibiciones diferentes de la ley —Lepp—, lo cual puede llevar a emitir fallos contradictorios”.
“La decisión de fallos debió asumirse en asuntos separados, dando respuesta individualizada a cada una de las materias electorales que fueron sometidas a su estudio, brindando certeza judicial al proceso electoral 2023”, afirmó Faillace.
Se consultó a la CC sobre la razón de acumular los expedientes y si había fecha para conocerlos, pero no había respondido al cierre de esta nota.
“Es realmente deseable tener un pronunciamiento de la Corte lo antes posible para estar claros, ya que existe la posibilidad de que las elecciones se celebren con leyes y reglamentos que luego pueden ser declarados inconstitucionales”, advirtió Édgar Ortiz, director del Área Jurídica de la Fundación Libertad y Desarrollo.
CC mantiene vigente la Ley Electoral, a excepción de lo relativo a las encuestas
“La campaña anticipada, que está en varios de los expedientes acumulados, es necesario que se confirme o no para dar certeza”, aseveró, ya que es muy importante que “a media elección no se hagan cambios”.
Asuntos pendientes
Entre los temas que se quedarán pendientes para el próximo proceso electoral está la campaña anticipada, pues se considera que el texto, tal como quedó redactado después de las reformas, es subjetivo y se puede prestar a arbitrariedades.
En cuanto a lo relacionado con la contratación centralizada de medios de publicidad por parte del TSE, los señalamientos indican que limita la libre difusión del pensamiento y la cobertura de eventos políticos.
Otra reforma impugnada tiene que ver con que los planes de los políticos no pueden conocerse antes del inicio de la campaña electoral y prácticamente deben permanecer en silencio tres años y medio, ya que deben evitar transmitir sus ideas, con lo cual, según quienes plantearon las inconstitucionalidades, se evita que se den a conocer y que la ciudadanía conozca sus puntos de vista.
Otro de los artículos impugnados es sobre las normas que impiden el ejercicio transparente y lícito de los financiamientos electorales, según el cual ningún candidato será inscrito si se le identifica campaña a título individual para promocionar su imagen en medios de comunicación.
El antecedente
En 2018 sectores políticos y sociales del país impugnaron ante la CC las modificaciones que había planteado el Tribunal Supremo Electoral (TSE) a la Lepp.
Aquella vez, organizaciones como la Cámara Guatemalteca de Radiodifusión presentaron acciones de inconstitucionalidad en lo referente al daño al patrimonio cultural y natural, sobre la propaganda, pauta en medios, franjas y tarifas de los medios que paga el TSE para propaganda y sobre propaganda anticipada.
Ninguna prosperó, pero eso sí, la CC expulsó del ordenamiento jurídico la frase “los quince días”, contemplada en el inciso c) del artículo 223, referente a encuestas, y la misma frase contenida en el artículo 19 del reglamento de la Unidad Especializada sobre Medios de Comunicación y Estudios de Opinión del TSE.
Ese año reincorporaron la prohibición sobre no publicar encuestas 36 horas antes de las elecciones.
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