El pleno, integrado por siete magistrados, cinco titulares y dos suplentes, analizó las inconstitucionalidades que interpuso el Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (Cacif), y la Cámara de Radiodifusión de Guatemala.
Las acciones están contenidas en los expedientes 5465 y 6350-2022, en los que comparecieron Gerardo Eduardo Mendoza Palacios, representante de la Cámara y Hermman Federico Girón Delery, presidente de Cacif.
La CC conoció las inconstitucionalidades por ponencia del magistrado Roberto Molina Barreto.
El máximo tribunal informó que el pleno de magistrados continuará con el análisis y se tiene previsto que se reúnan la próxima semana para resolver en forma definitiva.
Los magistrados Héctor Hugo Pérez Aguilera, Dina Josefina Ochoa Escribá, Leyla Susana Lemus Arriaga, Néster Mauricio Vásquez Pimentel, Roberto Molina Barreto, Rony López y Luis Rosales integraron el pleno.
Según una fuente allegada a la CC, los cuatro primeros mantienen su postura de no dar con lugar las acciones de inconstitucionalidad, como ya lo habían hecho el 18 de enero con las impugnaciones que presentaron las ciudadanas Debbie Colocho y Marcela López Gálvez y por la Liga Pro-Patria.
Mientras que Molina Barreto, ponente de la discusión de este 26 de enero, mantiene su apoyo para que se dé con lugar las inconstitucionalidades. A él se sumaron los suplentes, Rony López y Luis Rosales.
El Cacif ha impugnado la actual redacción del artículo 94 bis —campaña anticipada— ya que consideran que el texto se puede prestar a arbitrariedades en su aplicación.
Consideran, además, que la definición de campaña electoral anticipada es subjetiva y puede tener problemas para implementarse.
El segundo punto que consideran inconstitucional es la contratación centralizada de medios de publicidad que limita la libre difusión del pensamiento y la cobertura de eventos políticos y de los planes de los políticos evitando la transmisión de ideas a la audiencia y dificultando que los planes de los políticos se conozcan y den una oportunidad a la ciudadanía de participar con toda la información posible.
Cacif considera que la reforma que se hizo a la Lepp en 2016 generó un exceso de burocracia para los aportes ciudadanos que desean contribuir a la causa política de su preferencia.
“Se debe continuar privilegiando la transparencia y cuentadancia en los aportes, pero sin exceso de burocracia. Por lo tanto, se ha accionado contra las normas que impiden el ejercicio transparente y lícito de los financiamientos electorales ciudadanos”, refiere el Cacif.
Los constitucionalistas Aquiles Faillace, junto con su par Gabriel Orellana, también plantearon acciones en noviembre del año pasado y buscaban que la CC accediera a suprimir los artículos 94 bis y el inciso “n” del artícuilo 223 de la Lepp, así como el primer párrafo del 62 quater del reglamento a la ley electoral.
El 94 bis señala que ningún candidato será inscrito si se le identifica campaña a título individual para promocionar su imagen en medios de comunicación; el inciso “n” del 223 que señala que no es permitido “realizar actividades de propaganda anticipada”.
También el primer párrafo del 62 quater del reglamento de al Ley Electoral añade que la propaganda ilegal es toda aquella donde un eventual candidato simule noticias o infomerciales para promocionar su imagen en época no electoral.
Voto disidente
Después de la sesión del 18 de enero para resolver dos inconstitucionalidades el magistrado Molina Barreto resaltó en su voto disidente que “acciones como estas son las propicias para que este Tribunal, en su deber de resguardar el Estado Constitucional de Derecho, realice las equiparaciones pretendidas, pues pueden existir medidas legislativas —como en el presente caso— que ameritan una revisión periódica de su eficacia y necesidad, por vía del control de constitucionalidad en abstracto”.
La CC, según Molina, “en su facultad de declarar la inconstitucionalidad de las leyes, estuvo y está en la
posibilidad de proscribir las normas que desincentivan la labor de los partidos políticos en cuanto a su crecimiento poblacional y, con ello, su capacidad económica; permitir al particular expresar y apoyar su preferencia política con sus bienes, sin imponer restricciones innecesarias”.
“También revertir ese desincentivo de los medios de comunicación que han visto inaccesible su participación con los precios impuestos, y cuya no participación se traduce en la falta de proyección de los candidatos por esos medios”, agregó.
Molina Barreto agrega que “apreciándose la inconstitucionalidad en algunas de las normas enunciadas, su declaratoria, de cara al proceso electoral 2023, devenía, por demás, necesaria, para reconstruir la confianza perdida, revertir la desmotivación en la participación ciudadana como base de la democracia, mediante la depuración de las reglas contrarias a la Constitución, para anular toda disposición que diera lugar a la arbitrariedad y a la limitación de la participación amplia de todos los partidos políticos que cumplan con las reglas legales acordes con el cuerpo normativo supremo”.