AL GRANO

O todos hijos o todos entenados

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Como el título reza un conocido proverbio popular que invoca el principio de igualdad. Es decir que todos los que se integren a un grupo o que se encuentren en una misma situación reciban el mismo trato. Que a ninguno se conceda un privilegio como tampoco se le discrimine.

En las sociedades contemporáneas, el principio de igualdad se materializa, generalmente, como consecuencia de la existencia de unas instituciones —principalmente las judiciales— que, con base en el reconocimiento a nivel de la Constitución del Estado de este como uno de los principios básicos del régimen, de manera predecible y consistente lo hacen valer.

Son relativamente pocas las naciones del mundo que han logrado que la igualdad sea un derecho fundamental para sus habitantes de consecuencias en la vida cotidiana. La regla general, lamentablemente, es la desigualdad; es decir, un conjunto de discriminaciones y de privilegios que, al paso del tiempo, van configurando sociedades disfuncionales y no pocas veces conflictivas.

El derecho a la igualdad en las sociedades humanas no es absoluto; ningún derecho puede serlo. Y he ahí una de las razones por las cuales es indispensable contar con un Poder Judicial integrado por jueces y magistrados verdaderamente independientes, tanto de los otros poderes del Estado como de los grupos de interés y de injerencias partidistas o ideológicas.

' El principio por el cual a todos se trata por igual es una de las fuentes más importantes de la paz social.

Eduardo Mayora Alvarado

Realmente, sin que carezca de importancia que la Constitución del Estado reconozca este principio como un derecho fundamental, en la práctica es la jurisprudencia de los jueces y tribunales la que esculpe, cincelada a cincelada, la escultura de una sociedad sin discriminaciones arbitrarias ni privilegios. Así, por ejemplo, la organización de programas para atender a sectores vulnerables de la sociedad, que no pueden valerse por sí mismos en el mercado, sujeto a ciertas condiciones, no constituye una violación de dicho principio. Pero la clave está en la definición de “vulnerabilidad” y en la determinación de las condiciones. Y eso solo puede hacerse caso a caso.

Algunos opinan que la subvención de determinadas actividades, como la educación primaria, el transporte público, los cuidados de la salud, la vivienda básica y la cultura y recreación colectivas, sujeto a determinadas condiciones y abiertas a la generalidad de los habitantes, tampoco operan en contra del principio de igualdad. Una vez más, todo eso termina delimitándose por las instituciones de justicia caso por caso.

En el marco del proceso político se torna muy difícil no caer en las tentaciones de legislar “paquetes” de privilegios (que para los excluidos son discriminaciones) y “ofrecerlos al mejor postor”. El precio de los privilegios suele tomar la forma de contribuciones veladas a partidos políticos y de sobornos que alimentan la corrupción. No hay otra forma civilizada de enfrentar esas amenazas en contra del principio de igualdad que por medio de acciones legales planteadas ante jueces y tribunales independientes.

Creo que si uno echa una mirada a la forma como se distribuye el presupuesto de gastos del Estado puede encontrarse con contribuciones, asignaciones y gastos difíciles de justificar desde la perspectiva de la igualdad; algo parecido ocurre con las políticas de comercio exterior, de ciertas industrias y de ciertos sectores de la actividad económica. Los ciudadanos necesitan contar con instituciones judiciales verdaderamente independientes que, más allá de cualquier duda, vayan resolviendo, caso a caso, cuándo se ha rebasado la frontera de la arbitrariedad o de la razonabilidad en esta materia.

ESCRITO POR:

Eduardo Mayora

Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona y por la UFM; LLM por la Georgetown University. Abogado. Ha sido profesor universitario en Guatemala y en el extranjero, y periodista de opinión.