La cartera de Cultura publicó el Acuerdo Ministerial 1050-2022 de fecha 29 de septiembre, en el que acordó “aprobar el listado de bienes culturales de los cuales queda prohibida su exportación para fines de exhibición que, su calidad, estado de conservación, y otras condiciones particulares definió la Comisión Técnica Específica establecida para el efecto, bajo criterios de excepcionalidad, conservación, fragilidad, delicadeza y dificultad de manejo”.
El listado que publicó el Ministerio de Cultura es de 94 bienes culturales y en este se detalla la descripción del artículo, la época de la que data y el número de registro.
Entre los objetos se listan 48 piezas prehispánicas, entre las que destacan pectorales de oro, máscaras ceremoniales, estelas, marcador de juego de pelota de Tikal, silbatos, incensarios, ollas, vasos, incensarios y esculturas.
Además, en el listado de incluyen 41 piezas de la época hispánica, que incluyen Virgen Dolorosa, Dulce Nombre de Jesús, Jesús Nazarenos con su Cruz, San José y el Niño Dormido, Retrato de Fray Rodrigo de la Cruz, San Miguel Arcángel, San Gabriel Arcángel, Virgen del Socorro y sirena para fuente.
Tampoco manuscritos del Himno Nacional
La lista que publicó el Ministerio de Cultura también incluye 5 piezas de la época republicana que incluyen el manuscrito y también la partitura del Himno Nacional de Guatemala, dos jarrones de porcelana obsequiada de la Reina Victoria de Inglaterra a Rafael Carrera y también Don Pedro de Alvarado y Contreras.
Según la publicación del Diario de Centro América, el listado de bienes culturales que prohibida su exportación para fines de exhibición, deberá ser revisado semestralmente, por la Comisión Técnica Especifica, a efecto de incluir cualquier otro bien que sea necesario conforme lo establecido en el Reglamento de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación.
Sí para investigación o restauración
En el acuerdo, el Ministerio de Cultura explica que los bienes culturales que están incluidos en el mencionado listado podrán, de conformidad con lo regulado en el Artículo 11 de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, ser exportados temporalmente cuando sean objeto de una investigación científica o conservación y restauración debidamente supervisada por la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural.
Puntualiza que las instituciones y dependencias que tengan bajo su custodia los bienes detallados en el listado del presente acuerdo, deberán tomar las medidas necesarias y pertinentes para asegurar y evitar la exportación de dichos bienes.
El acuerdo entra en vigor inmediatamente de su publicación en el Diario de Centro América.