TERMÓMETRO FISCAL

Límites de facturas a CF y la excepción

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Si un comprador adquiere valores importantes y grandes cantidades de determinados productos y se emite la factura a consumidor final (CF), en esos casos la Superintendencia de Administración Tributaria ha informado que esas adquisiciones pueden ser objeto de posterior comercio y al no consignarse el número de identificación tributaria (NIT) no hay manera de fiscalizarlo, causando así detrimento en la recaudación tributaria, ya que interrumpe la cadena del impuesto al valor agregado (IVA), ya que no se genera el débito fiscal y se ven afectados el impuesto sobre la renta y el de solidaridad.

' Las ventas menores a 50 quetzales, el peque puede emitir una factura al final del día.

Óscar Chile Monroy

Para frenar el avance de las facturas a CF, se reformó el Reglamento del IVA, y para el efecto se emitió el acuerdo No. 245-2022, publicado en el diario oficial el recién pasado 14 de octubre, el cual entrará en vigencia el 15 de enero del 2023. Dicha norma reglamentaria modificó el numeral 9 del artículo 30 del reglamento de la ley, limitando el monto de emisión de facturas sin NIT y establece que “podrán consignarse las palabras consumidor final o las siglas CF únicamente en documentos que acrediten ventas o servicios inferiores a Q2,500.00; y en documentos que acrediten la prestación de servicios básicos de consumo de agua potable, energía eléctrica y telefonía inferiores a Q500.00”.

La deficiencia de la reforma es que no aclara si esos valores incluye el IVA o no. Para interpretar que sí incluye el impuesto es necesario considerar la disposición establecida en el artículo 10 de la ley, el cual decreta que “la tarifa del impuesto en todos los casos deberá estar incluida en el precio de venta de los bienes o el valor de los servicios”. Por otro lado, hay que tener en cuenta que cuando se emitan facturas por valor de Q2,500.00 en adelante sí se debe consignar el NIT del adquirente, porque la regulación establece que se puede consignar CF cuando el valor sea inferior a esa cantidad, o sea, Q2,499.99 o montos menores.

Hay una excepción a esa limitación, y es lo relacionado con las ventas de los pequeños contribuyentes (peques), regulado en el artículo 49 de la ley, el cual los obliga a emitir siempre facturas en todas sus ventas o prestación de servicios mayores de 50 quetzales, agrega que cuando se trate de ventas o prestación de servicios menores de ese valor, pueden consolidar el monto de las mismas en una sola factura y emitirla al final del día. Por su lado, el artículo 55 del reglamento lo complementa al indicar que “cuando se emita una factura por las transacciones del día, se consignará como nombre “Clientes Varios”, y como NIT las iniciales “CF”. En el entendido de que si una sola venta es por 2 mil 500 quetzales o más, debe emitirse la factura con el NIT del comprador, pero puede suceder que las ventas del día menores a 50 quetzales sumen 2 mil 500 quetzales o montos mayores; en esos casos, el peque emitirá al final del día una factura a CF. Estas normas no han sido modificadas y es aplicable exclusivamente a los peques por las ventas menores indicadas.

No hay sanción específica por la emisión de facturas a CF, pero podría aplicarse la establecida en el artículo 94 del Código Tributario, consistente en multa de cien quetzales por cada documento emitido que no cumpla con los requisitos establecidos en la ley, lo cual conforme al principio de legalidad tributaria puede generar discusión, ya que la regulación de la emisión del documento a consumidor final lo establece el reglamento.

ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.