TERMÓMETRO FISCAL
Posibles beneficios fiscales ¿inconstitucional?
La Ley de Actualización Tributaria (LAT) fue reformada por la Ley de Fomento de Inversión de Capital Extranjero, decreto 46-2022, que para efectos de esta columna denominaremos Lefice, la cual fue publicada en el diario oficial el recién pasado 19 de septiembre y está vigente desde el 27 de ese mes.
' La Ley de Fomento no define ningún tipo de exención o beneficio fiscal.
Óscar Chile Monroy
El objeto de la ley es el fomento de proyectos de inversión de capital extranjero y establece un tratamiento especial para la inversión de capital extranjero en el país, y en el artículo 1 se indica que regula las condiciones y autorizaciones para su implementación. Su ámbito de aplicación es a los inversionistas, sean estos individuales o jurídicos extranjeros, con capital de origen extranjero que realicen nuevas inversiones en la Nación. Las reinversiones de capital también tendrán el tratamiento especial cuando la inversión se realice en proyectos nuevos que correspondan a una actividad económica distinta a la que dio origen a los recursos que se reinvierten.
En los casos en que los inversionistas ya estén calificados para operar bajo alguna de las leyes que conceden exenciones fiscales, el tratamiento especial es exclusivo para la inversión de capital extranjero respecto de los bienes o servicios que se nacionalicen. Quedan exceptuados los inversionistas de los sectores minero y energético, así como los que gocen de beneficios fiscales conforme a la Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila, decreto número 29-89. Para efectos de la Lefice se entiende como inversión el capital de origen extranjero que se utilice en la adquisición en propiedad, planta y equipo de carácter productivo destinada a la producción, intermediación o transformación de bienes, así como en la prestación e intermediación de servicios en el territorio nacional. Los inversionistas interesados deberán presentar al Ministerio de Economía (Mineco) la solicitud, y para el efecto en el artículo 6 de la Ley se establecen siete requisitos.
En cuanto a los beneficios fiscales, el artículo 10 regula que en caso se emitan reformas al sistema tributario y que sus disposiciones beneficien al inversionista, este podrá solicitar al Mineco una solvencia de que ha cumplido con las obligaciones contenidas en la resolución del proyecto de inversión, la cual presentará a la Superintendencia de Administración Tributaria para los efectos consiguientes. La mencionada Ley de Fomento reforma la LAT, adicionando el artículo 53 Bis, que decreta el tratamiento especial para la inversión de capital extranjero e indica que los inversionistas que se describen en la Ley mantendrán la posición jurídica constituida y conservarán los derechos amparados bajo la resolución que el Mineco emita y por los plazos ahí establecidos, los cuales no podrán exceder de 10 años para cada proyecto.
Por la forma de emisión de la Ley, al no decretar específicamente el tipo de beneficio fiscal se puede catalogar como una norma en blanco que remite a una disposición reglamentaria la posible concesión de beneficios fiscales.
Si es que el reglamento o resolución llegara a conceder exenciones tributarias, en nuestra opinión se estaría violando la disposición del artículo 239 de la Constitución, porque le corresponde con exclusividad al Congreso de la República decretar impuestos ordinarios y extraordinarios, así como determinar las bases de recaudación, especialmente las exenciones, deducciones, los descuentos, reducciones y recargos.
¿Se aceptaría acaso si la Ley de Fomento a la Actividad Exportadora, la de Zonas Francas u otra ley de incentivos fiscales delegaran en el reglamento la concesión de exenciones fiscales?
Por el principio de legalidad contenido en la Constitución, ello le corresponde con exclusividad al Legislativo.