Si bien es cierto, con esta propuesta de reformas se libera a los partidos políticos para que puedan contratar espacios publicitarios durante la campaña electoral en redes sociales y medios distintos a radio y televisión con frecuencias por usufructo, mantiene la regulación, ahora más rígida, sobre estos.
El artículo 38 de la iniciativa modifica el 220 de la Lepp el cual, de ser aprobada, regularía solo a los “medios de comunicación de radio y televisión abierta que posean frecuencia por usufructo del Estado”.
En su inciso a), ordena que estos medios “deberán destinar un espacio obligatorio de un minuto diario por partido político para la transmisión de esta franja en el horario de mayor audiencia” en tiempos de campaña. En la actualidad hay inscritos, según el Tribunal Supremo Electoral (TSE) 27 organizaciones lo que significaría casi media hora de pauta de este tipo de propaganda.
El inciso f) dice que “el orden inicial de los espacios asignados deberá rotarse de forma equitativa para cada partido político, cada dos días según lo establezca el TSE”.
La preocupación de los medios también radica en que, según el inciso h) el Tribunal pagará 20 por ciento “del valor que resulta del promedio de la tarifa comercial”, el cual se calculará de acuerdo con la facturación del medio de los últimos seis meses previos a la convocatoria, y añade que estos medios “estarán obligados a prestar el tiempo y espacios que requiera la franja electoral”, aunque exceptúa a los medios religiosos, educativos o de instituciones o del Estado.
Cambios perjudiciales
Mario Alejandro Sandoval, presidente de la Cámara de Medios de Comunicación de Guatemala, expuso que de aprobarse esta iniciativa tal como está redactada perjudicaría a las empresas de radio y televisión porque el horario de mayor audiencia “es donde mejor se puede vender publicidad”.
Añadió que establecer un precio tope del 20% del promedio de facturación de los últimos seis meses es “terrible”, aunque es peor que se obligue a que esta franja electoral se transmita en un horario estelar o de mayor audiencia, ya que actualmente un medio tiene la opción de transmitir propaganda electoral solo si se inscribe y es él quien define los espacios que tiene a disposición.
“El negocio de los medios no es la pauta electoral, sino la pauta constante, comercial, la que sale todos los años, meses y días”, subrayó Sandoval. Por lo tanto “la pauta electoral contratada en el espacio de mayor audiencia afectaría porque no se podría colocar pauta de anunciantes regulares”.
Cuestionó “¿En dónde se va a meter la pauta del Estado?” cuando, por ejemplo, un programa de radio o televisión de una hora puede tardar unos 48 minutos de tiempo efectivo. La pauta comercial tendría que ser desplazada, dijo.
El abogado constitucionalista Gabriel Orellana indicó que estas modificaciones no representan “ningún avance y lejos de eso vamos en sentido contrario”, porque la contratación de pauta electoral no sería libre e incluirla en la programación estelar pasaría a ser una obligación.
El contrato como figura legal pasaría a ser a una especie de “expropiación indirecta”, aunque no fuera permanente, puesto que la privación a la libertad empresarial sería durante la campaña electoral, apuntó.
Orellana dijo que la Corte de Constitucionalidad (CC) ha defendido el hecho de que el Estado es el dueño de las frecuencias del espectro radioeléctrico y que como tal “puede hacer con ellas lo que le da la gana”.
Criticó que el Estado celebra estos contratos de usufructo sin incluir dentro de las estipulaciones alguna obligación de incluir espacios para campaña electoral e incluso hay una sentencia de la CC en la que se prohíbe hacer cadenas informativas de radio y televisión “y ahora, de la noche a la mañana quieren cambiar los términos del contrato”.
El abogado constitucionalista comparó la situación a un contrato de arrendamiento de una casa en la que el dueño, a los seis meses de haberla dado en alquiler, le diga al arrendatario “regresé y me voy a instalar en el cuarto que yo quiera y me vas a servir la comida a la hora que yo diga”.
Añadió que, según esta propuesta, incluso se tendrían que interrumpir la transmisión de un partido de futbol, aunque fuera la final de un torneo, para transmitir media hora de anuncios electorales. “Imagínese que sea a la hora de los penales”, dijo.
Orellana recordó que la Lepp dice que los únicos sujetos que debe regular son, a los ciudadanos, los partidos políticos y las autoridades electorales, no a los medios de comunicación.
El diputado José Rivera de la bancada Creo, presidente de la Comisión de Asuntos Electorales del Congreso no respondió a las llamadas ni mensajes dejados en su teléfono donde se le pide sus comentarios.
Otros cambios
La propuesta de reformas también incluye otros cambios, por ejemplo, que esta pauta no se tomará en cuenta para el techo de campaña de la organización política. Además, se modifica el porcentaje de distribución de estos espacios a 35 por ciento para la propaganda de los candidatos a presidente y diputados y 30 por ciento para corporaciones municipales.
También reduce de 15 días a 36 horas, el tiempo previo a la elección en el que está prohibido que los medios publiquen encuestas que proyecten la preferencia electoral de la ciudadanía.