En ocasiones, los llamados al voto pueden conllevar el ofrecimiento de algún regalo por parte de los aspirantes, como láminas, fertilizantes, alimentos, víveres o, incluso, los beneficios que se otorgan por medio de los programas sociales gubernamentales. A esto se le conoce como clientelismo político.
“El clientelismo político es una forma de desviar el voto y de burlar la decisión de los ciudadanos que no votan en aras de una perspectiva de país, sino por el pago o compensación por medio de una lámina o una bolsa de alimentos, por ejemplo. Esto prostituye la intención del voto”, explica el exmagistrado Luis Fernández Molina.
La Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) prohíbe esta práctica cuando se da en un proceso electoral y es responsabilidad de la autoridad electoral del país sancionar a aquellas personas que incurran en ella.
Según la normativa, las consecuencias para quien cometa esta infracción pueden ser multas de US$50 mil hasta US$250 mil y la no inscripción como candidato a cargo de elección popular.
Rafael Rojas Cetina, presidente del TSE, informó que se están realizando análisis por medio de la Unidad de Monitoreo de Medios y Estudios de Opinión y se evalúan publicaciones que realizan distintas personas para evaluar si hay una propaganda ilegal.
“Nosotros hacemos ese monitoreo y garantizamos ese derecho de defensa. Tratamos de documentar esos expedientes y hacer después las advertencias que corresponden”, dijo.
¿DE DÓNDE SALIÓ LA INFORMACIÓN?
En los últimos meses distintas figuras políticas han incrementado su actividad en redes sociales y realizan publicaciones donde se les observa visitando comunidades y poblaciones vulnerables, otorgando distintas prebendas. Ante ello, líderes de opinión han exhortado al TSE a sancionar el clientelismo político, ya que esta es una práctica mediante la cual se desvirtúa el espíritu de cualquier proceso electoral democrático. Para ello, solicitan independencia a los magistrados respecto a cualquier actor político o partidario. Por su parte el TSE ha informado que mantiene monitoreos constantes por parte de la Unidad Especializada sobre Medios de Comunicación y Estudios de Opinión, aunque, como se indicó anteriormente, ninguna sanción por clientelismo político ha quedado firme.
¿CUÁL ES EL CONTEXTO?
En febrero de este año, el TSE lanzó un comunicado por medio de sus redes sociales donde advirtió que no inscribiría a candidatos que estuvieran promocionando su imagen de acuerdo lo que establece el artículo 94 de la LEPP. El reglamento de la LEPP dice que para aplicar esta infracción el Registro de Ciudadanos debe notificar a los interesados en una publicación en el diario oficial que indique que se encuentra comprendido en una actividad de propaganda ilegal y si en un plazo de ocho días no enmienda o justifica su actuar, puede vetársele la participación en el próximo proceso electoral. Posteriormente, en marzo el TSE advirtió al alcalde de Mixco, Neto Bran, y a los excandidatos presidenciales Edmond Mulet y Roberto Arzú que podría negarles su inscripción por propaganda ilegal, ante lo cual los tres manifestaron su oposición. De momento, ninguna de estas sanciones ha quedado firme. Según informó el TSE, hay impugnaciones que están en trámite y que aún no se han conocido. Será hasta que se resuelvan que se determinará si alguna persona incurrió en alguna prohibición establecida en la LEPP.
Verificamos por usted: ¿TSE puede sancionar clientelismo en época preelectoral?
Verdadero
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En principio, la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) sí establece sanciones para el clientelismo político, aunque estas rigen únicamente durante el período electoral. En su artículo 223, inciso m, refiere que es prohibido durante cualquier proceso electoral “otorgar u ofrecer prebendas, regalos o cualquier otra retribución que implique clientelismo con fines electorales”. Ahora bien, si se trata de un acto clientelar, entendido este como la acción de ofrecer alguna dádiva, regalo o beneficio a cambio de un voto, fuera de un proceso electoral, el sustento jurídico para que el Registro de Ciudadanos emita una sanción es el artículo 94 de la LEPP que se refiere a la propaganda ilegal de personas, explica Edgar Ortiz, director jurídico de la Fundación Libertad y Desarrollo. Dicha norma refiere que “no será inscrito como candidato quien haga campaña a título individual a cargos de elección popular publicitando su imagen, en los diferentes medios de comunicación social, antes de la convocatoria oficial de elecciones sin perjuicio de las sanciones que procedan en contra de la organización política”. Ortiz explica que, para poder sancionar, el TSE debe determinar que la persona está haciendo ofrecimientos a cambio de votos. Es indispensable corro “La base sería determinar si las personas que están regalando cosas están llamando al voto. Regalar cosas, por sí solo, no es un problema, pero pedir el voto a cambio, sí”, dice Ortiz. Por su parte, el exmagistrado Luis Fernández Molina explica que el simple hecho de hacer propaganda fuera de tiempo es ilegal, y si además de eso lo hace con clientelismo, con mayor razón puede considerarse tomo tal. “El problema es que el TSE no tiene dientes, hay magistrados que son nombrados (por el poder político) y es difícil que accionen”, considera.