El 8 de junio de 2021, la Fiscalía Especial contra la Impunidad (Feci) del Ministerio Público solicitó el retiro de inmunidad de 10 magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Tribunal Supremo Electoral y Corte de Constitucionalidad.
Según la investigación del Ministerio Público, los magistrados habrían cometido actividades posiblemente ilícitas en su función de comisionados de postulación para magistraturas de Salas de Apelaciones y Corte Suprema de Justicia.
Uno de los señalados fue Josué Felipe Baquiax, en su calidad de magistrado Vocal Quinto de la Corte Suprema de Justicia, a quien la Feci señaló de tráfico de influencias, violación a la constitución y asociación ilícita.
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El 17 de agosto de 2021, la Corte Suprema de Justicia conoció la solicitud y la rechazó, por lo que el Ministerio Público planteó ante la Corte de Constitucionalidad una acción para ser amparado y que así se continuara con el proceso de antejuicio.
En la resolución emitida y dada a conocer este martes 5 de julio, la Corte de Constitucionalidad argumenta:
“Con base en los hechos descritos que forman parte del contenido de la denuncia, se establece que no existen elementos de investigación que proporcionen razones suficientes a la denuncia presentada, puesto que, aunque aporta abundante documentación, dentro de la que se encuentran declaraciones testimoniales de Lidia Judith Urizar Castellanos, Gustavo Adolfo Alejos Cámbara, Evelyn Giovánna Vega Rodríguez, Douglas Eduardo Herrera Arita, Dennis Billy Herrera Arita y Jenniffer Candelaria Dell’acqua Lima de Zenteno, estas no sustentan las acciones que se le atribuyen al funcionario antejuiciado, pues la denuncia, si bien, abunda en contenido narrativo y señala al magistrado Baquiax Baquiax de la comisión de los delitos de tráfico de influencias, violación a la Constitución y asociación ilícita, de igual manera contiene insuficiente material de investigación preliminar, que se relacione razonablemente con claridad y explicitud al funcionario denunciado con los hechos que se le imputan, pues este hace referencia en gran parte a otros sujetos y a supuestas actividades llevadas a cabo por los mismos, pero no a actos propios atribuidos al denunciado”.
La resolución es firmada por los magistrados Dina Ochoa, Néster Vásquez, Leyla Lemus, Roberto Molina y Rony López, quien fue integrado por la inhibitoria de José Francisco De Mata Vela.
Anteriormente, la Corte de Constitucionalidad también benefició al magistrado Nery Medina, quien era señalado en el mismo caso.
La resolución señaló que los hechos que soportaban la solicitud de antejuicio eran espurios, por carecer de documentación suficiente.
Se pronuncia
En un comunicado, la CC rechazó “enfáticamente” los señalamientos y dijo que son garantes de del derecho de defensa de las partes y del debido proceso.
“El actuar de esta Corte se enmarca en lo que establece la Constitución Política de la República y demás leyes del país como los tratados internacionales de derechos humanos”.
Afirmó que todo caso sometido a su conocimiento y discusión “es analizado y resuelto dentro del marco de constitucionalidad y legalidad”, por lo que están libres de “cualquier presión o supuesta injerencia”.
***COMUNICADO DE PRENSA*** pic.twitter.com/K511SgDlQ7
— CC Guatemala (@CC_Guatemala) July 5, 2022