EDITORIAL
Perversa manipulación de Ley contra Femicidio
Mientras solo este año se contabilizan más de 200 femicidios y en los juzgados hay numerosos casos acumulados o pendientes por agresiones criminales contra mujeres, ciertas figuras públicas insisten en manipular a su antojo la Ley contra el Femicidio para rehuir señalamientos que nada tienen que ver con su condición de mujeres. La Constitución de la República es clara: “No constituyen delito o falta las publicaciones que contengan denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarios o empleados públicos por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos”.
Vergüenza debería darles el manipuleo de figuras legales con el único fin de evitar la cuentadancia, lo cual solo puede explicarse por temor a que salgan a luz indicios de tráfico de favores, mala utilización de recursos públicos o abusos cometidos desde una gestión, cargo o activismo político. La mayor afrenta es contra las verdaderas víctimas de violencia femicida, pero también contra el gremio de profesionales del Derecho, pues exhiben una forma antiética de ejercicio profesional o supina ignorancia sobre el espíritu del decreto 22-2008.
Mientras un proceso por femicidio puede durar, en promedio, cinco años, es llamativa la oficiosidad de las judicaturas que expiden medidas cautelares para funcionarias o exfuncionarias que tienen las conexiones necesarias para obtener una protección totalmente desnaturalizada, desviada de su objetivo primigenio. Que una empleada del Tribunal Supremo Electoral consiga una orden de restricción e incluso una arbitraria prohibición a publicaciones sobre su reciente renovación de contrato, pagado con recursos públicos, resulta sospechoso, y más aún si se toma en cuenta que es hija de una magistrada constitucional.
Es vano repetir los nombres de diputadas, exdiputadas y excandidatas que pervirtieron una norma noble y la tornaron en arma contra la sociedad. La mejor evidencia de la improcedencia del caso reciente es que la denuncia fue rechazada por una judicatura de Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer porque la denunciante no acudió personalmente al juzgado y porque no existe ninguna convivencia personal o laboral con los supuestos agresores. Desafortunadamente, el Ministerio Público, que en otros escandalosos casos tarda meses en apelar fallos adversos, sí presentó un inusitado recurso de reposición ante otra jueza, que evidentemente no ha leído nunca el artículo 35 de la Carta Magna.
La claridad del planteamiento del Derecho a la Libre Emisión del Pensamiento deja en evidencia a jueces o juezas que se valen de oscuros retruécanos de apariencia legalista pero sin sustancia y ajenos a toda ética profesional. Entidades de prensa nacionales e internacionales han expresado repetidamente la inviabilidad y, por lo tanto, la invalidez de estas aplicaciones convenencieras de la norma. Ningún error es fuente de derecho.
Keyla Yessenia Villeda, de 34 años de edad, fue ultimada en Chiquimula; Geraldine Dalila Castillo Pinto, de 24 años y con 7 meses de embarazo, fue asesinada en la zona 5; Yanira Ester Rivas Barahona, de 30 años, fue atacada a balazos en Puerto Barrios, en una venta de tacos; Paola Ambrocio, de 20 años, esperaba el bus en El Pajón, Santa Catarina Pinula, para ir a su trabajo, cuando le dispararon mortalmente. Y así podría seguir la lista de más de 200 mujeres que hoy engrosan las listas de femicidios impunes y que no llegaron a contar con una medida de seguridad.