TERMÓMETRO FISCAL
Necesario control del uso del NIT
A menos de dos meses, para ser precisos a más tardar el 1 de julio próximo, los contribuyentes del régimen general del impuesto al valor agregado (IVA) deberán emitir todos sus documentos tributarios en el régimen de factura electrónica (FEL).
' El régimen FEL acumulará valores de compras y ventas. será más control hacia el contribuyente.
Óscar Chile Monroy
Ante esa generalización del sistema electrónico, se debe estar consciente de que los controles que la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) estará ejerciendo referentes al movimiento de compras y ventas serán de una forma directa e inmediata, cruzando información de operaciones de contribuyentes, comparaciones de cifras del régimen FEL con las reportadas en la declaración mensual del IVA, etc. En otras palabras, el ente fiscalizador tendrá en sus manos el movimiento de compras y ventas de los contribuyentes, y si lo decide puede ejercer la supervisión en tiempo real. En reiteradas oportunidades, en las conferencias de prensa ofrecidas por la Administración Tributaria, ha informado que ejercerán la inspección mediante el gobierno de los datos electrónicos.
Ante esa situación, es recomendable que los contribuyentes tomen las acciones de control interno necesarias, según las particularidades de cada empresa, para evitarse discusiones, aclaraciones y procesos de defensa fiscal. Uno de ellos debería ser la implementación del uso estricto del número de identificación tributaria (NIT), en el sentido de instruir a todos los miembros del equipo que únicamente se debe solicitar la factura con el número de identificación tributaria de la empresa, solo cuando la compra le corresponde a la compañía y que obviamente se reporte en la declaración del IVA. Indicamos esto porque puede suceder que, por cualquier circunstancia, en las compras personales se solicite se consigne el NIT de la empresa, y esa práctica podría causar problemas fiscales, porque todas esas compras con el régimen FEL estarán siendo acumuladas en el NIT de la empresa, y al no incluirse en las declaraciones mensuales del IVA se estará causando diferencias entre el registro de la SAT y la declaración. Si eso sucede, considerar que eventualmente la autoridad tributaria estará requiriendo explicación.
Por otro lado, también se puede dar que personas inescrupulosas utilicen indebidamente el NIT de la persona o empresa, sobre todo en aquellos casos en que el mismo esté registrado con proveedores para obtener precios favorables. Hace varios años vimos lo ocurrido a una persona que tenía un negocio individual de productos de consumo masivo; no le fue bien y dejó de operar. Posteriormente, al cabo de unos años, fue notificada de un reparo fiscal porque durante los años que estuvo sin movimiento, la autoridad tributaria, mediante cruce con los proveedores, detectó que había efectuado compras por varios millones de quetzales. El reparo fiscal consistió en omisión de ventas. El asunto ya iba por la vía de lo contencioso administrativo.
Un razonamiento lógico podría ser que, como son compras y no se reportaron, no se utilizó el crédito fiscal y por tal motivo no hay perjuicio para el fisco. Pero no todo es así, ya que, dependiendo del tipo de compra, el ente fiscalizador podría presumir que se trata de compras no reportadas y, en consecuencia, podría calificarlo como omisión de ventas. Para evitar discusiones y costos de defensa es recomendable cuidar el uso del NIT.
En nuestro canal en YouTube explicamos los pasos para utilizar la herramienta electrónica que la SAT ha puesto a disposición, en la cual el contribuyente puede registrarse y así recibir de la autoridad tributaria información en tiempo real de todos los documentos tributarios que le emiten sus proveedores, con ello controlará si las facturas realmente le corresponden.