El testigo es una persona que presenció un hecho delictivo, una acción, una operación “por conocimiento propio, no por referencia, sino que es un hecho que le conste, él no está involucrado” sino por alguna circunstancia se enteró y presenció los actos ilícitos, refiere Francisco Quezada, analista jurídico del Centro de Investigaciones Económicas Nacionales (CIEN).
El profesional detalló que podría rendir su declaración en el momento en que se está desollando el debate oral y público, o bien, puede declarar como anticipo de prueba “un testigo que todavía no es el momento el juicio pero es importante su testimonio, porque el testigo se va ausentar, o por alguna condición se necesita que preste su testimonio anticipadamente y esto debe ser ante juez” indicó.
El reto del Ministerio Público es que “se logré probar que lo que aseveró es cierto” se debe evidenciar, debido a que “cuando un testigo falta a la verdad podría ser señalado por falso testimonio, derivado a que fue juramentado” advirtió Quezada.
En algunos casos el testigo teme por su vida, por su familia y la integridad de ellos, ante estas circunstancias existe la facultad “de apoyarlo en ocultarlo, en negociarle que salga del país” a fin de garantizarle el derecho a la vida porque corre riesgo” detalló Quezada.
La diferencia
Quezada considera que es importante mencionar las diferencias que existe entre un testigo protegido y un colaborador eficaz, derivado a que son figuras legales que tienen a confundirse y explicó que “un colaborador si tuvo responsabilidad en el ilícito, fue cómplice, coautor, tuvo una participación en el ilícito” es decir tiene un grado de responsabilidad.
“Su participación haya sido secundaria, no haya sido el autor principal o intelectual, es un actor secundario” es decir que puede ser un cómplice, un encubridor, alguien que se dio cuenta de lo que sucedía y entonces el “juez califica que no fue un autor principal y debe ofrecer un testimonio o aportar evidencia que incrimine al autor principal, para ello debe comprobarse lo que declare” indicó Quezada.
La valoración de todo lo que pueda aportar a las pesquisas la debe realizar el juez y es quien determina que “ventajas podría obtener a cambio de la información que aporte” y le reducen el castigo o la pena que pueda recibir por la participación que tuvo en los ilícitos.
Las estrategias de protección
Derivado de la información que brindan y las personas que podrían verse involucradas en algún hecho ilegal, es necesaria la implementación de estrategias con miras a proteger al testigo protegido y debe “recibir la ayuda y el respaldo por parte del Estado de Guatemala en garantizar la vida e integridad por el riesgo al que está expuesto” indicó Lizandro Acuña, analista del Instituto de Problemas Nacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Acuña explicó que las principales garantías de seguridad que se debe implementar a corto plazo es el cambio de lugar de residencia, la protección con personal de seguridad, el cambio de identidad en los casos que sean necesarios, entre otros.
El profesional explicó que los elementos que debe valorar tanto el fiscal, como el juez al desarrollar la audiencia es el derecho de defensa, la importancia de la información brindada, la gravedad de los delitos, el grado de responsabilidad de la organización criminal y peligrosidad.
“Ninguna persona puede ser coaccionada y obligada a decir lo que no le compete, sino la misma persona podría incurrir en un delito como lo es la omisión de denuncia y su obligación es presentar una denuncia en el que explique la situación a la que está siendo sometida” indicó Acuña.
Testimonio debe complementarse
Actualmente en el sistema acusatorio guatemalteco las declaraciones que puedan brindar tanto testigos protegidos, como colaboradores eficaces, es una prueba complementaria y no es como la prueba reina en un caso penal “porque es analizada y valorada por el juez en su conjunto con los medios probatorios que los sustenten” dijo Lorena Escobar, de la Asociación de Investigación y Estudios Sociales (Asies).
Escobar explica que las declaraciones deben sustentarse con medios probatorios porque el fin principal de las pruebas “es comprobar como se efectuaron los hechos, recrea la conducta delictiva y se acerca a la verdad de los hechos” lo que pretende el proceso penal es la averiguación de la verdad, entre otras cosas.
La profesional hizo referencia que el colaborador eficaz es responsable de la comisión de delitos, pero esto no le quita importancia a lo que puedan aportar sus declaraciones porque brindan detalles de los actos ilícitos y conoce como funciona la estructura criminal, lugar de operación, entre otros aspectos, dado a que “las actividades delictivas son planificadas y organizadas para cometer delitos” dijo Escobar.
La experta reconoce que la figura de colaborador eficaz en la actualidad se ve afectada derivado a los beneficios que pueda recibir quien decida revelar ciertos hechos, sin embargo esto forma parte del “derecho premial, que son tendencias de evolución del derecho, se premia a quien acuse” a cabecillas principales, o bien autores intelectuales, de un hecho delictivo.
Más de 3 mil testigos
Según registros del Ministerio Público desde 2003 al 23 de febrero de 2022 hay 3 mil 52 testigos, informó Juan Luis Pantaleón, jefe de Prensa de la institución y desde 2011 suman 55 colaboradores eficaces.
Pantaleón detalló que el proceso que se debe seguir para que una persona sea aceptada como colaborador eficaz es que la fiscalía debe aprobar el convenio y posteriormente la homologación con el juez competente a la cual se le debe adjuntar la solicitud de protección y el informe preliminar del riesgo presentado por el fiscal responsable el caso.
Dentro del servicio de protección se resguarda la identidad de la persona manteniéndose bajo reserva y confidencialidad su identidad dentro de todas las actuaciones que se realizan, esto regulado en la Ley para la Protección de Sujetos Procesales y Personas vinculadas a la Administración de Justicia Penal, la cual establece que su incumplimiento es objeto de la aplicación de sanciones administrativas y de carácter penal a los infractores.
El Servicio de Protección a testigos en el país está a cargo del Consejo Directivo que está integrado por el fiscal general de la República o un representante; un delegado del Ministerio de Gobernación, y el director de la Oficina de Protección.
Los beneficios que el servicio de protección incluye:
Protección al beneficiario con personal de seguridad.
Cambio del lugar de residencia del beneficiario, que podría cubrir los gastos de vivienda, transporte y subsistencia.
La protección con personal de seguridad, de la residencia y/o lugar de trabajo del beneficiario.
Aquellos otros beneficios que el Consejo Directivo del sistema de protección considere convenientes.
El ingreso de un testigo al Servicio de Protección lo determina la condición de riesgo para la persona que declarará o aportará información sobre determinado hecho delictivo, como homicidios, asesinatos, secuestros, ejecuciones extrajudiciales, tráfico de drogas y armas, entre otros.