La estrategia se ha vuelto recurrente, al grado que distintos líderes de opinión se han visto en la necesidad de recordarle a políticos que el Estado no promociona ningún credo en particular, pues convenios internacionales establecen la libertad de conciencia y de religión.
Aunque la Constitución Política de la República de Guatemala no afirma en ninguna parte que el Estado es laico, el artículo 36 sí reconoce el derecho de toda persona a practicar cualquier religión o creencia sin más límite que el orden público y el respeto a otras creencias.
Lo anterior significa en Guatemala no hay una religión oficial y, por lo tanto, no debería promoverse ninguna por parte de funcionarios en el ejercicio de su cargo, afirman expertos.
No obstante, en los últimos meses cada vez se ha vuelto más recurrente observar a servidores públicos que participan en campañas religiosas y las promueven en las redes sociales institucionales. También se ha visto cómo autoridades de gobierno o congresistas aluden a Dios en sus discursos y se excusan con el hecho que Guatemala es un país donde predomina la población creyente.
No obstante, según profesionales del derecho, el promover un credo por encima de otro podría vulnerar la libertad de las personas que no lo profesan.
¿DE DÓNDE SALIÓ LA INFORMACIÓN?
Durante enero diversas iglesias evangélicas lanzaron la campaña "Levántate Guate", que consistía en 21 días de ayuno y oración por causas como la "restitución y restauración de las familias que han sido golpeadas por la pandemia", según informaron en el comunicado de prensa. En esta actividad participaron altos funcionarios de Estado. De hecho, la clausura de las actividades se celebró en el Palacio Nacional, en el kilómetro cero, con la presencia del presidente Alejandro Giammattei. Dicha campaña también fue anunciada en redes sociales por instituciones de gobierno. Otra funcionaria que participó fue la presidenta de la Corte Suprema de Justica y Organismo Judicial, Silvia Valdés, quien incluso fue denunciada por faltas disciplinarias por parte de Acción Ciudadana por utilizar "de forma ilegítima los bienes, distintivos y placas del OJ" para fines religiosos, con lo cual colocó en entredicho la independencia judicial, según la organización. Por su parte, la Iglesia Evangélica aseguró que la iniciativa no tiene fines partidistas ni políticos, sino se enfoca "en la oración que, además de los beneficios espirituales, también propicia la unidad".
¿CUÁL ES EL CONTEXTO?
Según datos de Latinobarómetro, en Guatemala el 82 por ciento de la población es cristiana. De este porcentaje, católicos y evangélicos representan proporciones iguales a la población, equivalente al 41 por ciento cada religión. Un 13 por ciento más no profesa ninguna y el cuatro por ciento se identifica con otras denominaciones. Algunos políticos se aprovechan del hecho que la mayoría de los habitantes son cristianos para ganar más adeptos. Por ejemplo, el pasado 14 de febrero, la diputada Shirley Rivera, en su discurso de toma de posesión como presidenta del Congreso, aludió a los valores cristianos asegurando que era el credo que predominaba en Guatemala. “Guatemala, mi amada nación, que te amo entrañablemente, contigo me comprometo a no fallarte, a no claudicar a la hora de defenderte. Me comprometo a promover una legislación que proteja a las personas y reconozca a la familia como génesis primario y fundamental de los valores espirituales y morales de la sociedad. A mis hermanos guatemaltecos, respetuosamente les recuerdo, que todos tenemos capacidades, talentos e inventiva y que somos un pueblo de fuertes convicciones cristianas, con un inmenso amor a Dios, cualidades fundamentales para construir una verdadera nación”, expresó la hoy presidenta del Legislativo.
Verificamos por Usted: ¿Puede el Estado promover actividades religiosas?
Falso
Información falsa de fuentes que no son confiables
En principio, podría pensarse que el Estado de Guatemala promueve la creencia en un dios particular porque la Constitución, en su preámbulo, invoca el nombre de Dios. Sin embargo, esto no es correcto. Ana Raquel Aquino, presidenta de la Asociación de Humanistas de Guatemala, recuerda que, en una de sus primeras sentencias, la 12-86, la Corte de Constitucionalidad dictaminó que el preámbulo de la Carta Magna solo hace referencia a los valores de los constituyentes, pero esta parte introductoria no puede tomarse, de ninguna manera, como una norma. Es decir, no hay una disposición constitucional que reconozca una creencia como la oficial. “(El preámbulo) Tiene gran significación en orden a las motivaciones constituyentes, pero en sí no contiene una norma positiva ni menos sustituye la obvia interpretación de disposiciones”, refiere la sentencia dictada el 12 de septiembre de 1987. Asimismo, la Constitución en su artículo 46 establece que, en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones ratificados por el Estado tienen preeminencia sobre el derecho interno. En ese sentido, hay que recordar que la Convención Americana Sobre los Derechos Humanos, en su artículo 12, establece que la libertad de religión y las propias creencias están sujetas a ciertas limitaciones, entre las cuales se encuentra el respeto a los derechos y libertades de los demás, comenta Aquino. Por ello, no puede promoverse una corriente religiosa, pues esto iría en detrimento de otras religiones o de quienes no profesen ninguna. El constitucionalista Gabriel Orellana coincide en que los discursos religiosos podrían menoscabar la libertad de la población que no se identifique con dichos credos. “Si en Guatemala hubiera grupos ateos o grupos que sencillamente abogan por la separación de Iglesia-Estado, tendrían pleno derecho a sentirse ofendidos por este motivo, porque no se LES respeta a ellos ese derecho que tienen de no creer en esas afirmaciones”, dijo Orellana.