En menos de 72 horas (el 14 de enero) y sin la presencia de medios de comunicación, se llevó a cabo la firma del documento legal, a cuya minuta tuvo acceso Prensa Libre, la que estuvo a cargo del administrador Único de Ferrovías, José Fernando Ulloa Rosenberg, y el representante legal de Remed, S.A., Carlos Álvarez de Alba. En el acto estuvieron presentes los ministros de Economía, Antonio Malouf, y de Comunicaciones, Javier Maldonado; así como el interventor de Ferrocarriles de Guatemala (Fegua), Augusto Ponce.
Detalles del contrato
La primera cláusula deja constancia de los antecedentes, de la base legal y de las facultades de los otorgantes para la celebración del negocio. Ahí menciona que Ferrovías es usufructuaria de los bienes inmuebles y muebles de utilidad ferroviaria a cargo de Fegua (según el llamado Contrato 402) para asegurar que se den las condiciones para prestar el servicio de transporte por ferrocarril.
La segunda cláusula se refiere a la firma de un acuerdo de confidencialidad entre ambas partes para asegurar la formalización del proyecto Ferrocarril Bicentenario y establece que el mismo se refiere específicamente a la construcción de la línea férrea y el funcionamiento de carga, pasajeros y turismo. En reiteradas ocasiones, las autoridades de Ferrovías habían afirmado que solo se prestaría el transporte de carga.
Luego, menciona los 235 kilómetros de derecho de vía que va desde Ayutla, San Marcos, a Puerto de San José, Escuintla. Pero también hay 30 kilómetros de derecho de vía desde la ciudad de Retalhuleu al Puerto de Champerico, con el objetivo de facilitar el intercambio comercial nacional e internacional.
Esos 30 kilómetros adicionales no se habían compartido por parte de Ferrovías y tampoco se visualiza en las fases del proyecto. Entonces, en total serían 265 kilómetros.
En otra de las cláusulas, Remed, S.A., se compromete a realizar la reactivación del sistema ferroviario en Guatemala utilizando un sistema de movilidad sustentable, de carga, pasaje urbano, extraurbano e internacional de turismo; servicios de terminal terrestre para consolidación/desconsolidación de mercancías; almacenaje y tránsito de carga nacional e internacional. Pero no detalla el tipo de transporte, características de los vagones, velocidad ni capacidad de carga.
El contrato también detalla los bienes inmuebles que están inscritos en el Registro General de la Propiedad y en la zona central son al menos 13 fincas. En el segundo Registro de la Propiedad con sede en Quetzaltenango, son al menos 40 fincas y que comprenden parte del derecho de vía férrea, así como fincas fuera del derecho de dicha vía, antiguas estaciones ferroviarias y corredores ferroviarios de la denominada División del Pacífico, del actual Sistema Ferroviario de Guatemala.
Los compromisos
El contrato establece el arrendamiento por 26 años contados a partir de la firma (14 de enero de 2022) y solo podrá prorrogarse mediante una nueva escritura pública, siempre y cuando, también se haya prorrogado el Contrato 402.
La inversión pactada es de US$700 millones, como mínimo, y la compañía arrendante asumirá los riesgos financieros que puedan existir, aparte de que deberá pagar un porcentaje mensual de 4.5% sobre los ingresos brutos, por concepto de arrendamiento de los bienes inmuebles. La falta de pago en la fecha convenida generará un interés de un 2% mensual sobre saldos.
Por su parte, Ferrovías se compromete a extender la factura correspondiente en la que Remed, S.A., acredita el pago indicado y el del impuesto; y podrá contratar una auditoría para verificar los ingresos brutos indicados.
El contrato también permite a las municipalidades involucradas, un derecho de vía en los lugares donde se rehabilitará la vía férrea y podrán establecer un sistema masivo de transporte de personas, únicamente.
Otro de los puntos del documento es que Remed, S.A., no pagará ningún monto por la liberación de vías y/o desalojos, lo que queda bajo responsabilidad de Fegua. Y se usará un sistema estándar en la rehabilitación y construcción de vías porque el objetivo es integrarse a la red de Canadá, Estados Unidos y México, por lo cual, la firma arrendante se registrará en la Asociación Americana de Ferrocarriles. Además, será la encargada de gestionar con las autoridades mexicanas la interconexión en Ciudad Hidalgo, Chiapas.
En la novena cláusula se menciona la cesión de derechos y, en primer lugar, deja claro que Remed, S.A., no puede ceder, enajenar o subarrendar los derechos de arrendamiento y explotación comercial sin la autorización de Ferrovías, pero en el segundo punto de esa misma cláusula, se faculta a la empresa para subcontratar a terceros para la prestación de algunos servicios operacionales secundarios, si ayudan a elevar volumen y frecuencia de carga, entre otros beneficios.
Por último, en ninguna cláusula se habla sobre la contratación de mano de obra guatemalteca para la rehabilitación de la vía férrea en el país.
¿Y el papel de Fegua?
El Procurador de los Derechos Humanos, Jordán Rodas, ha dado seguimiento al contenido del contrato y sin perjuicio de que el documento final tenga variaciones en relación con la minuta, consideró que debe tomarse en cuenta que dicho contrato se sustenta en el derecho de usufructo que actualmente tiene Ferrovías, otorgada a su favor por Fegua, a través de la escritura pública 402 de fecha 25 de noviembre de 1997 por el Escribano de Cámara y de Gobierno, Byron Díaz Orellana.
El derecho de usufructo si lo tiene la referida entidad, pero que en la cláusula cuarta del contrato que le otorga, establece que las actividades que desarrollará serán “por su cuenta”, y ahora pretende hacerlo a través de una tercera entidad, sin contar con autorización expresa de Fegua para tal efecto.
Dicho contrato 402, como se le denomina en el contrato de arrendamiento, establece obligaciones y prohibiciones que se están incumpliendo, ya que no lo está haciendo por su cuenta y está utilizando el contrato en actividades que afectan los intereses de Guatemala como nación, aspecto que está prohibido según la cláusula décimo séptima, explicó.
“Remed, S.A., está obteniendo una concesión disfrazada de arrendamiento, pagando únicamente el 4.5% de los ingresos brutos, a partir de que inicie su operación, pero a cambio está recibiendo todos los derechos de operación, administración, regulación e incluso la de decidir sobre la ocupación comercial de terceros, que también le generará ingresos”, señaló Rodas.
A su juicio, se está estableciendo la obligatoriedad de Ferrovías de solicitar la prórroga del usufructo a Fegua, sin tomar en cuenta que previo a otorgar este contrato, debe analizarse si esta entidad ha cumplido con el contrato que le otorgó el usufructo. Caso contrario, el mismo tendría causal de terminación, por no estar prestando el servicio para el cual le fue otorgado el usufructo e incluso, determinar si cumplió con la programación de actividades ofrecida al recibirlo.
La Contraloría General de Cuentas y Fegua deben verificar si Ferrovías ha cumplido con sus obligaciones o si es necesario rescindir su contrato y por lo pronto, el PDH presentó una acción de amparo ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia Penal, donde se le dio trámite.
Más señalamientos
Por su lado, el diputado Fernando Pineda, presidente de la Comisión de Integración Regional del Congreso de la República, refirió que las negociaciones se hicieron en privado al argumentar que los accionistas de Ferrovías forman parte de una sociedad anónima. Sin embargo, el Estado es propietario del 80 por ciento de las acciones de Ferrovías, enfatizó.
Según el legislador, la empresa mexicana (casa matriz) nunca ha demostrado tener la capacidad financiera ni experiencia en proyectos ferroviarios, de manera que el 17 de enero pasado solicitó a la Contraloría General de Cuentas (CGC) que practique una auditoría de cumplimiento al contrato.
En esa línea, el Subcontralor de Calidad del Gasto, José Ramirez Crespin, comentó que el tema de Ferrovías se ha estado monitoreando a través de la Dirección de Monitoreo y Alerta Temprana, quienes han emitido las alertas correspondientes, por lo que se realiza el análisis y la auditoría de cumplimiento con seguridad limitada.
Esta implica que verán un tema específico en la institución que corresponde, durante un periodo de tiempo o ejercicio fiscal. Es decir, hay auditorías que se hacen cada año en las instituciones que ve toda la institución; y otras cómo esta, que son especiales por referirse solo a un tema particular dentro de la institución, explicó Crespin.