Según el decreto, esta ley tiene por objeto establecer un apoyo social temporal a los consumidores del Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado en cilindros con capacidad de 10, 20, 25, y 35 libras, con el objeto de beneficiar a la población guatemalteca que consume dicho producto.
El 17 de noviembre, con 108 votos a favor, el Congreso de la República aprobó la Ley de Apoyo Social Temporal, por medio de la cual el Gobierno dará una subvención para el precio del gas, ya que este aumentó de precio para el consumidor.
Verificación
El Ministerio de Energía y Minas en coordinación con el Ministerio de Economía verificarán en el ámbito de su competencia la adecuada implementación de este apoyo social temporal, velando por los derechos de los consumidores, para lo cual deberán establecer los mecanismos de vigilancia y corrección necesarios en concordancia a lo preceptuado en la ley, añade el decreto del Legislativo.
Sanciones
Establece que la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor (Diaco) impondrá la sanción de diez Unidades de Multa Ajustables (10 salarios mínimos, unos Q30mil) a la persona individual o jurídica, que mediante acciones u omisiones en la cadena de distribución y comercialización del GLP, no aplique el apoyo social temporal establecido al consumidor final.
La ejecución del apoyo social será fiscalizada por las instituciones, en el ámbito de su competencia.
El decreto establece que el cumplimiento de las obligaciones en la cadena de comercialización por parte de los importadores de GLP será fiscalizado por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).
Además contempla que la disminución del monto correspondiente al subsidio en el precio final de venta deberá aparecer reflejado en la factura electrónica que a través del Régimen FEL emitan los envasadores del producto.
Advierte que para los efectos de lo previsto en la presente ley no se aceptarán las facturas electrónicas emitidas a favor de consumidor final -CF, por lo que deberá consignarse el Número de Identificación Tributaria. En ausencia de este, podrá consignarse el número de Código Único de Identificación -CUI- del documento personal de identificación del adquirente cuando sea una sola unidad vendida.
Asimismo, la factura debe detallar la venta por cilindros de las diferentes capacidades que se comercializan.
Los titulares de licencia de envasado de GLP en cilindros deberán reflejar la disminución del monto correspondiente al apoyo social temporal en el precio de venta al expendio, en la factura electrónica que emitan; debiendo el expendedor reflejar dicho monto en el precio de venta al consumidor y la factura respectiva.
La SAT informará al Ministerio de Energía y Minas el monto descontado por cada empresa envasadora, en concepto de apoyo social temporal, a través de la facturación electrónica.
Los consumidores
Se establece que sólo podrán ser beneficiarios del apoyo social temporal creado mediante esta ley, los consumidores que adquieran los productos de empresas envasadoras de GLP que se encuentren registradas como tal ante la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, antes del 31 de octubre de 2021.
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Se faculta al Organismo Ejecutivo para que, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, pueda hacer las readecuaciones con los saldos de caja existentes del ejercicio fiscal 2021 y ajustes presupuestarios necesarios para el financiamiento del subsidio que por medio de la presente Ley se establece hasta por un monto de Q150 millones.
Apoyo temporal
El apoyo temporal será otorgado durante tres meses y este se establecerá en la forma que a continuación se detalla.
Ordena que el Organismo Ejecutivo por medio del Ministerio de Energía y Minas reglamentará los procedimientos a seguir para la entrega del apoyo social temporal a que se refiere la presente ley, incluyendo las funciones de la unidad ejecutora encargada de la entrega del mismo, sin que esto implique la creación de nuevas estructuras organizacionales ni mayor masa salarial.
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El reglamento deberá emitirse a más tardar ocho días después de la entrada en vigencia del decreto.
Este decreto entra en vigencia este 26 de noviembre y los ajuste en el precio el 1 de diciembre, según informó recientemente Finanzas.
El 24 de noviembre, el ministro de Energía y Minas, Alberto Pimentel Mata, precisó que se están realizando los últimos análisis jurídicos que se incluirán en el reglamento a la ley de Apoyo Social Temporal, que será publicado esta semana.
Informó que en el país hay 66 plantas envasadoras, aparte de tres compañías que tienen una importante participación en el mercado, las que han manifestado apoyo a la vigencia del subsidio, pero hay muchas pequeñas “que no se han negado, pero tienen algunas dudas sobre el proceso y son estas las que han considerado la temporalidad”.