Economía

Las Micro, Pequeñas y Medianas empresas tendrán a acceso a recursos millonarios

El Crédito del Fondo para las Mipymes asciende a Q400 millones y el Mineco espera una pronta ejecución.

Mipymes guatemaltecas podrán solicitar los préstamos en el corto plazo. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca)

Mipymes guatemaltecas podrán solicitar los préstamos en el corto plazo. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca)

El reglamento para la ejecución del fondo de Q400 millones de apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa debido a la crisis del covid-19, y que fue aprobado hace más de un año en el Congreso, fue publicado el 23 de septiembre en el Diario de Centro América bajo la resolución número 1-2021 de la Vicemipyme-FMipymes.

El Congreso de la República aprobó el año pasado el decreto 12-2020 Fondo para las Micro, Pequeñas y Medianas empresa, al cual se le asignaron Q400 millones, pero no se habían utilizado.

El Departamento de Comunicación del Ministerio de Economía (Mineco) compartió que, en ese momento, no establecía quién era la entidad encargada de entregar los créditos y por esa razón se llevó más tiempo en concretar que se canalizaran los fondos a través del Crédito Hipotecario Nacional (CHN) y se elaboró el reglamento.

Los siguientes pasos, explicó el Mineco, son que la Junta Directiva del CHN conozca el reglamento y nombre a un representante legal con el objetivo de suscribir un convenio entre ambas instituciones, lo firman y luego el Ministerio de Economía lo aprueba.

El último trámite, luego de la firma del convenio, es informar a los interesados para que puedan acercarse al CHN a entregar los requisitos establecidos en el reglamento, que son 17 en total, y puedan acceder a un crédito.

El Mineco espera que ese paso final se concrete en un corto plazo, para que los micro, pequeños y medianos empresarios puedan empezar a recibir los préstamos correspondientes.

La única entidad financiera que brindará información sobre los créditos para las mipymes, será el CHN, aclaró la institución.

Los artículos 18 y 19 establecen la forma en que se liquidará el fondo, es decir, los fondos regresarán al Mineco a partir de enero del 2026 a diciembre del 2029, y los intereses que se perciban se quedarán en el CHN por la prestación del servicio.

Detalles del reglamento

Según el Capítulo II donde se establecen las condiciones y requisitos generales para solicitar un crédito en el inciso d. se refiere a los montos de los créditos a otorgar con el presente fondo observando la normativa definida en el Reglamento y sus Anexos, se establece de la siguiente forma:

  • Microempresas hasta Q80 mil
  • Pequeñas empresas hasta Q1 millón 500 mil.
  • Medianas empresas hasta Q3 millones
  • Actividad emprendedora de cualquiera de las anteriores: Q80 mil.

Guía de Requisitos para solicitantes Mipyme:

  1. Formulario de solicitud del crédito.
  2. Copia simple del Documento Personal de Identificación (DPI) vigente.
  3. Copia simple del recibo de energía eléctrica o teléfono domiciliar de la dirección reportada.
  4. Copia simple de Patente de Comercio de Empresas.
  5. Copia simple de Patente de Comercio de Sociedad.
  6. Declaración en formato de “El Crédito” firmada por el representante legal.
  7. Declaración en formato de “El Crédito” firmada por el solicitante.
  8. Copia simple de Escritura de Constitución y sus modificaciones, incluyendo la razón de inscripción en el registro correspondiente.
  9. Representante legal vigente, debidamente inscrito en el registro correspondiente.
  10. Copia simple del nombramiento del Representante Legal vigente, debidamente inscrito en el registro correspondiente.
  11. Punto del Acta del Órgano Superior de la Sociedad para la contratación.
  12. Estados de cuenta bancarios (depósitos, monetarios o de ahorro).
  13. Estados financieros (balance general, estado de resultados) del cierre que establece el Reglamento.
  14. Estado patrimonial, con no más de tres meses de antigüedad respecto a la fecha de solicitud firmado por el solicitante.
  15. Declaración de ingresos y egresos con no más de tres meses de antigüedad.
  16. Constancia de ingresos recientes (no mayor de tres meses de antigüedad).
  17. Consulta de la página electrónica de la SAT con no más de un mes de antigüedad donde se muestre la ausencia de omisos.

ESCRITO POR:

Natiana Gándara

Editora de Economía en Prensa Libre, con más de 15 años de experiencia en medios radiales, televisivos, impresos y digitales.