Guatemala

Partidos pueden ser suspendidos

A ocho días de que venza el plazo a  los partidos políticos para llegar a los 22 mil 23 afiliados que ordena la Ley Electoral, seis de ellos corren riesgo de ser suspendidos por el Tribunal Supremo Electoral (TSE).

Seis  agrupaciones  no suman los 22 mil 23 afiliados que establece la Ley Electoral. (Infografía Prensa Libre: Astrid Méndez)

Seis  agrupaciones  no suman los 22 mil 23 afiliados que establece la Ley Electoral. (Infografía Prensa Libre: Astrid Méndez)

CIUDAD DE GUATEMALA- Se trata del  Partido Libertador Progresista (PLP), Bienestar Nacional (Bien), Partido Socialdemócrata Guatemalteco (PSG), Ciudadanos Activos en Formación Electoral (Café), Unión Democrática (UD) y Corazón Nueva Nación (CNN).

La Ley  establece que las organizaciones  deben tener esa cantidad de afiliados 90 días antes de la convocatoria a elecciones, la cual ocurrirá el 2 de mayo, por lo que el plazo vence el 2 de febrero próximo.

El artículo 92 de la Ley Electoral establece que un partido puede ser suspendido cuando en cualquier tiempo el Registro de Ciudadanos determine que el número de  afiliados es menor al que señala el inciso a) del artículo 19 de esa normativa.

“Para que un partido político pueda existir y funcionar legalmente se requiere que cuente, como mínimo, con un número de afiliados equivalente al 0.30 por ciento del total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral utilizado en las últimas elecciones generales”, establece la Ley.

En el 2011, el padrón electoral sumó siete millones 340 mil 841, por lo que el 0.30 por ciento de esa cantidad es 22 mil 23 afiliados.

Además, establece que deben estar en el pleno goce de sus derechos políticos y, por lo menos, la mitad de los afiliados debe  saber leer y escribir.

SIN TIEMPO

En término de una semana el PLP necesitaría afiliar a mil 188 personas diarias, y Bien requeriría 576 cada día. El PSG buscaría hacerlo con 488; Café, con 414; UD,  387; y CNN, 48.

 Hasta hace dos semanas, ocho eran las agrupaciones políticas que no llegaban a la cantidad mínima requerida. Sin embargo,    Frente de Convergencia Nacional y Fuerza alcanzaron la cifra.

El TSE reporta que son 28 los partidos, de los cuales 26 están vigentes y dos suspendidos —Partido Patriota y Cambio—.

REQUISITOS -Para estar vigentes-

El artículo 92 de la Ley Electoral  y de Partidos Políticos establece que procede la suspensión temporal de una organización  cuando, en cualquier tiempo, el Registro de Ciudadanos determine que el número de sus afiliados es menor al que señala el inciso a) del artículo 19 de esa norma.

Este señala que  para que un partido político exista y funcione legalmente, se requiere:

a) Que cuente como mínimo con un número de afiliados equivalente al 0.30% del total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral utilizado en las últimas elecciones generales, que estén en el pleno goce de sus derechos políticos. Por lo menos la mitad debe saber leer y escribir.

Al publicarse un nuevo padrón electoral para elecciones generales, los partidos  políticos deben cumplir con el requisito anterior dentro de un plazo que comienza el día que se dé por clausurado el proceso electoral, y termina 90 días antes de la convocatoria del siguiente evento eleccionario.

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