La Comisión determinó que al encontrarse Chinchilla Sandoval privada de su libertad, el Estado de Guatemala tenía una posición especial de garante de sus derechos a la vida e integridad, sin embargo, no realizó diagnósticos completos para determinar la totalidad de las enfermedades que padecía, ni las necesidades específicas del tratamiento correspondiente.
Asimismo, ante las obligaciones especiales que imponía su condición de persona con discapacidad, el Estado no le proveyó de condiciones de detención adecuadas para garantizar sus derechos.
El día de su muerte, al no tener quien la desplazara, cayó de su silla de ruedas por una escalera. La Comisión consideró que María Inés Chinchilla Sandoval no recibió una protección judicial efectiva.
Además, la investigación emprendida por el Estado no determinó si las causas establecidas de su muerte ocurrieron como consecuencia de la falta de atención médica adecuada y las condiciones de detención, de tal forma que hasta la fecha no se han establecido los diversos tipos de responsabilidades que pudieran haber surgido por tal hecho.
La Comisión Interamericana sometió el caso 12.739 a la jurisdicción de la Corte el 19 de agosto de 2014, al considerar la Comisión que el Estado de Guatemala no cumplió con las recomendaciones contenidas en el Informe de Fondo. En el cual la Comisión recomendó al Estado reparar integralmente las violaciones de derechos humanos, desarrollar una investigación imparcial, completa y efectiva, de manera expedita, para establecer las responsabilidades que correspondan; y garantizar el acceso médico adecuado y oportuno y condiciones adecuadas de privación de libertad para personas con discapacidad en el Centro de Orientación Femenino, entre otros.