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Bono 14 en Guatemala: 10 mitos y realidades 

Los guatemaltecos que recibirán por primera vez el pago del bono 14 y los trabajadores que tuvieron algún cambio en su contratación pueden estarse preguntando cómo calcular esta prestación y cuándo pueden cobrarlo.  

Durante la primera quincena de julio de cada año los guatemaltecos reciben el pago del Bono 14.

De acuerdo con el Decreto 42-92 el Bono 14 es una remuneración anual adicional al salario mensual. (Foto Prensa Libre: Freepik)

Con la colaboración de Silvia Juárez, inspectora general de trabajo, y Marissa Anleu De León, inspectora del área Noroccidente del Ministerio de Trabajo -Mintrab-, a continuación se responderán 10 preguntas relacionadas con el pago del bono 14 en Guatemala.    

1. ¿Qué es el Bono 14?

Es una prestación anual irrenunciable que todo empleado debe recibir de su patrono en un solo pago. Corresponde a un salario o sueldo ordinario.  

2. ¿Cómo se calcula el Bono 14? 

Primero, hay que considerar que se empieza a contar del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año actual. Y hay dos opciones para calcular cuánto debe recibir el empleado:

Si se ha cumplido más de un año laboral, entonces tiene derecho a un salario base completo.  

Pago proporcional según el tiempo que haya trabajado. Por ejemplo, la contratación se realizó en enero de 2024, se cuentan los días calendario desde el momento de la contratación (incluidos sábados y domingos) multiplicado por el salario base y el resultado se divide en 366 (los días que tendrá el año 2024).  

3. Cómo calcular el Bono 14 de un empleado que tiene más de un año laborando en la misma empresa, pero por ejemplo, después del 01 de julio del año anterior tuvo un aumento salarial.  

La fórmula es la misma.  Muchas veces, el departamento de Recursos Humanos de cada entidad lo calcula como considera que no afecta a la empresa, pero lo correcto es pagar lo que establece la ley.

4. ¿Solo una persona que ha firmado contrato físico tiene derecho a recibir bono 14? 

No. La firma de un contrato físico no es un requisito, ya que toda vez una persona está ejerciendo alguna actividad laboral, tiene ese derecho. 

Los contratos no necesariamente tienen que ser escritos, pues también hay contratación verbal y desde ahí inicia la relación laboral. Una persona tiene el derecho siempre que tenga la calidad de trabajador y en ese momento se adquieren las responsabilidades y los derechos constitucionales de un trabajador. 

5. ¿Tienen derecho a recibir el bono 14 los trabajadores que tienen contrato por servicios honorarios o profesionales?  

En el caso de las entidades públicas existe una modalidad denominada contratistas (renglones 021, 029, 189, por citar algunos) a los que no les corresponden prestaciones laborales porque prestan servicios profesionales y no tienen la calidad de trabajadores, como legalmente está definido. 

En el caso de las entidades privadas sucede algo similar, ya que se contrata a una persona para que realice la entrega de un producto o servicio para la empresa. Y esto no crea una relación de dependencia como tal.

6. ¿Se hacen operativos para verificar el pago del Bono 14 a todos los empleadores a nivel nacional? 

No. Actualmente hay casi 170 inspectores contratados y ellos no son suficientes para cubrir a todos los empleadores. 

7. ¿Cómo se determinan a cuáles empresas o patronos visitar para en inspección? 

Según un estudio estadístico, el 62% de los empleadores están ubicados en el departamento de Guatemala. Este año, por primera vez se realizarán análisis estadísticos y específicos, para seleccionar áreas laborales y sectores económicos, incluyendo todos los rangos de edad de los trabajadores, desde los 15 hasta los 60 años. 

 Se realizará de una manera estratégica, no al azar, y no dejando libertad al inspector –como solía hacerse en años anteriores- a fin de evitar cualquier anomalía o corrupción.  

8. ¿Si un empleado sospecha que no le pagarán el bono 14 puede denunciarlo antes del 15 de julio? 

No. De acuerdo con la ley, el bono 14 debe pagarse la primera quincena de julio de cada año. El patrono puede pagarlo el día 1, el 2 o inclusive el 15 de julio a más tardar. Así que la denuncia debería ponerse a partir del 16 de julio ya que para esa fecha el patrono ya incumplió con esa obligación.  

9. Si un empleado desea denunciar al patrono porque aún no cumplió con el pago del Bono 14 debe hacerlo físicamente en las oficinas del Ministerio de Trabajo. 

No. Las denuncias pueden realizarse vía telefónica al 1511. Deberá contar con información sobre el nombre, NIT y dirección física de la empresa.  

10. ¿Qué podría pasar si un patrono el 16 de julio del 2024 aún no ha cumplido? 

A partir del 16 inician los operativos, aunque regularmente para esa fecha la mayoría de los patronos ya han cumplido con esa obligación. Pero si se da el caso, y durante una inspección se detecta que un patrono no ha hecho efectivo el pago del bono 14 a sus empleados, se le fija una prevención, es decir, un plazo para cumplir con esa obligación.  

Se luego se verifica que en efecto haya hecho efectivo el pago a todos sus empleados, se emite una sanción económica que equivale a, según el caso, entre ocho y dieciocho salarios mínimos. 

Sin embargo, la sanción es por haber incumplido, lo que no anula el compromiso del pago con los trabajadores.

ESCRITO POR:

Glenda Burrión

Periodista de Prensa Libre especializada en economía con más de 7 años de experiencia como correctora de textos y creación de contenido digital.