Economía

CC suspende los controles de gastos

A las empresas y contribuyentes que se hayan inscrito antes del 25 de febrero del presente año en los regímenes del ISR no se les aplicarán los controles para los gastos deducibles para el ejercicio fiscal 2012 contenidos en el decreto 4-2012, según una resolución de la CC.

La Corte de Constitucionalidad (CC), con la resolución 2836-2012, suspendió parcialmente algunos artículos o disposiciones del mencionado decreto conocido como Ley Antievasión II, pero restituyó otros.

El auditor Óscar Chile Monroy explicó que los nuevos requisitos y controles para los gastos deducibles establecidos en el artículo 3, que modifica el artículo 39 del ISR, ya no se aplicarán para el 2012 a los contribuyentes que se hayan inscrito antes del 25 de febrero, cuando entró en vigencia la ley.

Estos deberán declarar su impuesto conforme a las disposiciones que establecía la ley del ISR antes de ser reformada, indicó.

Agregó el auditor que esta decisión se debe a que una vez comenzado el año fiscal (del 1 de enero al 31 de diciembre) no se pueden cambiar las disposiciones para ciertos impuestos como el ISR.

Los contribuyentes inscritos después de esa fecha sí deben cumplir con las disposiciones del decreto, aseguró.

Según Chile Monroy, esta medida tendrá un fuerte impacto en la recaudación del ISR correspondiente al ejercicio fiscal 2012 calculada por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), ya que esos controles eran pilar importante para mejorar los ingresos.

Entre los controles que se debían cumplir para poder deducir gastos y que ahora quedan suspendidos están: cumplir con todas las retenciones del ISR, que todos los sueldos de sus empleados hayan sido reportados al IGSS.

Además queda en suspenso que la depreciación de los inmuebles se aplicaría sobre el valor matricula fiscal, así como el límite para que los intereses que excedan tres veces el valor del activo no puedan ser deducidos.

Otros puntos suspendidos son el tratamiento de las cuentas incobrables y el requisito que las oenegés, asociaciones y otros a los cuales el contribuyente haga donaciones deben tener solvencia fiscal.

Además, la CC expuso que para los contribuyentes en relación por dependencia serán deducibles los fondos de pensiones públicos o privados.

La Corte restituyó una disposición de la Ley Antievasión II que había suspendido en forma provisional, con lo cual para transacciones a partir de Q30 mil no se puede usar efectivo sino herramientas bancarias. La Ley anterior (Antievasión I) establecía ese monto en Q50 mil.

Al respecto, Chile Monroy recomendó a las empresas poner atención a la fechas, ya que del 1 de enero al 24 de febrero el monto mínimo era de Q50 mil y del 25 de febrero a octubre era de Q30 mil. Desde octubre (cuando la CC suspendió la medida provisionalmente) hasta el 26 de diciembre, el monto fue de Q50 mil, pero a partir del 27 de diciembre, cuando entró en vigencia la resolución de la CC, de nuevo las transacciones desde Q30 mil deben ser bancarizadas.

El Departamento de Comunicación Social de la SAT dijo que aún analizan la resolución y hasta hoy podrían opinar sobre eso.

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